ABUD/FUENTES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece NOFAL ANTONIO ABUD MAEZTU, abogado, cédula nacional de identidad número 11.472.433-5, por el querellado don CARLOS JAVIER BRETON MOLL, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 10.869.500-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 216 oficina 903, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 03 de febrero de 2022 por la cual, el Juez de Garantía de Puerto Varas, don DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK, accede a la solicitud de reapertura de la investigación formulada por la parte querellante en los autos RIT 1309-2020, RUC 2010026596-7, dejando sin efecto el decreto de sobreseimiento temporal decretado por el referido tribunal con fecha 2 de octubre de 2020, resolución confirmada por esta I. Corte de Apelaciones mediante fallo de fecha 11 de noviembre del mismo año, en los autos Rol Ingreso Corte Penal 809-2020. En cuanto a los antecedentes de la investigación señala que esta fue iniciada por querella interpuesta por don Juan Ignacio Vargas Ruiz Tagle, de fecha 26 de mayo de 2020, en contra del amparado Carlos Javier Bretón Moll, por los presuntos delitos de apropiación indebida, administración desleal y negociación incompatible, en el marco de la relación societaria que une a las partes en la sociedad Quantum Research Limitada. El día 2 de octubre de 2020 tuvo lugar la audiencia para debatir sobre la procedencia del sobreseimiento temporal de la investigación, oportunidad en la se decretó con arreglo a lo dispuesto en los artículos 252 letra a) y 171, ambos del Código Procesal Penal, en base a la existencia de las siguientes cuestiones prejudiciales civiles pendientes entre querellante y querellado, según se lee del acta de audiencia que se acompaña por un otrosí de esta presentación: A.- Causa sobre designación de juez árbitro para juicio sobre cuentas Rol C-1137-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, y
Fundamentos
considerando como fundamento para ello las mismas cuestiones civiles pendientes colacionadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas en su resolución de fecha 2 de octubre de 2020, complementando además lo resuelto en términos de señalar que ello lo es “sin perjuicio de la causa C-1497-2018, la que se encuentra terminada por sentencia firme y ejecutoriada, que ordena al querellado rendir cuenta de su administración en la sociedad y declara la calidad de socio de don Juan Ignacio Vargas Ruiz Tagle, cuenta que según lo expresa el querellante no habría sido aceptada, pues el querellado hizo una exposición que simplemente no dice nada ni aporta ningún antecedente respecto de la administración de la sociedad” . El día 11 de enero de 2021 tuvo lugar un debate de reapertura de la investigación, a solicitud de la parte querellante, oportunidad en la cual tanto el Ministerio Público como esta defensa se oponen a la reapertura solicitada, resolviendo el Juzgado de Garantía la mantención del decreto de sobreseimiento temporal de fecha 2 de octubre de 2020 (confirmado por este I. Tribunal). Con fecha 3 de febrero de 2022, y nuevamente a solicitud de la parte querellante, se realizó audiencia para debatir en torno a la procedencia de reapertura de la investigación, argumentando su procedencia en base a la terminación por sentencia firme de la causa arbitral de reintegro de utilidades y contravencional de disolución de sociedad y cobro de aporte societario tramitada ante la juez árbitro María Eugenia Concha Catalán, y reiterando los mismos argumentos ya esgrimidos y desestimados en todos los anteriores debates, tendientes a desvirtuar la existencia de la segunda cuestión civil identificada por con fecha 11 de noviembre de 2020, como pendiente de resolución por sentencia firme, correspondiente a los autos sobre designación de juez árbitro para realizar el juicio sobre cuentas pendiente entre las partes, autos Rol 1137-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, resolviendo el Juez de Garantía, US. Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, hacer lugar a la solicitud de reapertura de la investigación, dejando sin efecto el decreto de sobreseimiento temporal decretado con fecha 2 de octubre de 2020, decisión adoptada de manera ilegal y con grave afectación de las garantías constitucionales de mi representado Carlos Javier Bretón Moll, en especial de su derecho a libertad personal consagrado en el artículo 19 número 7 del Constitución Política de la República. Indica que la referida resolución no se ajusta a la normativa legal vigente que regula los efectos del sobreseimiento temporal decretado con arreglo a la causal del artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal, incumpliendo los requisitos para la reapertura de la investigación que imponen los artículos 171 y 254 del Código Procesal Penal. Pues para el caso de autos, y habiéndose identificado, tanto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, así como por esta I. Corte de Apelaciones las 2 cuestion
Fallo
fallo de fecha 11 de noviembre del mismo año, en los autos Rol Ingreso Corte Penal 809-2020. En cuanto a los antecedentes de la investigación señala que esta fue iniciada por querella interpuesta por don Juan Ignacio Vargas Ruiz Tagle, de fecha 26 de mayo de 2020, en contra del amparado Carlos Javier Bretón Moll, por los presuntos delitos de apropiación indebida, administración desleal y negociación incompatible, en el marco de la relación societaria que une a las partes en la sociedad Quantum Research Limitada. El día 2 de octubre de 2020 tuvo lugar la audiencia para debatir sobre la procedencia del sobreseimiento temporal de la investigación, oportunidad en la se decretó con arreglo a lo dispuesto en los artículos 252 letra a) y 171, ambos del Código Procesal Penal, en base a la existencia de las siguientes cuestiones prejudiciales civiles pendientes entre querellante y querellado, según se lee del acta de audiencia que se acompaña por un otrosí de esta presentación: A.- Causa sobre designación de juez árbitro para juicio sobre cuentas Rol C-1137-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, y B.- Demanda arbitral de reintegro de utilidades y contravencional de disolución de sociedad y cobro de aporte societario, seguida ante la Juez Arbitro María Eugenia Concha Catalán. Con fecha 11 de noviembre de 2020 esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, confirmó el sobreseimiento temporal decretado (Rol Ing
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece NOFAL ANTONIO ABUD MAEZTU, abogado, cédula nacional de identidad número 11.472.433-5, por el querellado don CARLOS JAVIER BRETON MOLL, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 10.869.500-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 216 oficina 903, Puerto Montt, quien in
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