MP C/ LINDORFO JOSE SALGADO SILVA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Atendida la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la defensa privada, abogado don Andrés Roldán Rivera, en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a LINDORFO JOSÉ SALGADO SILVA, a la pena de presidio perpetuo, más accesorias legales y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum, como autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 390 ter circunstancia tercera del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en perjuicio de ERCILIA SALGADO YÁÑEZ, debiendo dar cumplimiento efectivo de la pena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. RUC N° 2010055509-4 N°Penal-106-2022.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la defensa privada, abogado don Andrés Roldán Rivera, en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a LINDORFO JOSÉ SALGADO SILVA, a la pena de presidio perpetuo, más accesorias legales y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum, como autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 390 ter circunstancia tercera del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en perjuicio de ERCILIA SALGADO YÁÑEZ, debiendo dar cumplimiento efectivo de la pena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. RUC N° 2010055509-4 N°Penal-106-2022.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendida la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la defensa privada, abogado don Andrés Roldán Rivera, en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dict
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