CATALÁN/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Héctor Rodrigo Sierra Díaz, en representación de doña KARLA CONSTANZA CATALÁN SANTANDER, comerciante, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 220, oficina 603, Santiago, deduce acción de protección constitucional en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde señor Felipe Alessandri Vergara, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 4407 de 12 de agosto de 2020, a través del cual, se puso término al permiso de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, de la titular de la patente municipal N°122633-9 del giro frutas y verduras en Ferias Libres, en la calle Aldunate postura N°67 y calle Roberto Espinoza postura N°64, de la comuna de Santiago, por infringir el artículo 73º letra f) de la Ordenanza N°114, esto es, por “incurrir en conductas o actitudes abusivas y, en general, agredir de hecho o de palabra a otro comerciante, transeúnte o público consumidor, de acuerdo a lo informado en Memorándum N°1131/2020 de la Subdirección de Inspección y documentos adjuntos”, acto que afecta las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que la recurrida el 12 de agosto de 2020, dictó el Decreto Alcaldicio Nº 4407, que puso término al permiso otorgado a su representada, lo que le impide trabajar en las ferias libres; anulando, además, la patente otorgada a aquella. Agrega que, el acto recurrido se fundó en una denuncia arbitraria e ilegal de parte de un Inspector Municipal, quien sin ningún fundamento o prueba le atribuyó la infracción de la letra f) del artículo 73 de la Ordenanza N°114, documento fundante de la decisión ilegal y arbitraria que puso término al permiso de marras. Señala que se imputó a la recurrente participación infundada en una riña, sin embargo, no existió ninguna intervención de su parte, ya
Fallo
por tanto, la actuación que realizó no es atribuible a una potestad reglamentaria, sino que su actuar fue ilegal. Estima amagadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 4407, de 12 de agosto de 2020, de la I. Municipalidad de Santiago, y todo acto administrativo posterior que suponga la validez del acto de recurrido, se restituya la patente comercial para Feria Libre Nº122633-9 a la recurrente, se le otorgue un certificado de encontrarse al día en el pago de los derechos municipales y se publique el resultado de esta acción constitucional en un lugar visible de la página web de la Municipalidad de Santiago por el periodo de un mes, contado desde que quede firme y ejecutoriado el fallo, con costas. Segundo: Que, el abogado don Agustín Romero Leiva, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, evacuando el informe requerido, solicitó el rechazo con costas de la acción de protección. En primer lugar, contextualiza el asunto controvertido, señala que mediante el Decreto N° 2324, de 18 de marzo de 2020, el municipio recurrido otorgó a doña Karla Constanza Catalán Santander el permiso precario de ocupación en Bien Nacional de Uso Público para ejercer el giro de Frutas y Verduras en Ferias Libres Aldunate Postura N° 67 y Roberto Espinoza Postura N° 64 a contar del 23 de Marzo de 2020. Luego, refiere que es efectivo qu
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Héctor Rodrigo Sierra Díaz, en representación de doña KARLA CONSTANZA CATALÁN SANTANDER, comerciante, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 220, oficina 603, Santiago, deduce acción de protección constitucional en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, re
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