SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA/INSPECCION DEL TRABAJO TALCA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Karem González Berríos, abogado, en representación de la Empresa Sima Protects Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada SpA, ambos domiciliados en avenida Manuel Montt N° 1842, Providencia, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Talca, domiciliada en calle 6 Norte N° 1318, Talca. Pide, se acoja el recurso y se declare que se deja sin efecto la publicación en el certificado de antecedentes laborales y previsionales informado por la recurrida, lo que infringe las normas constitucionales cautelares, al no haber sido eliminada la multa como consecuencia de haberse extinguido, todo ello, con costas. Por resolución de 10 de diciembre de 2021, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado el 3 de enero de 2022, solicitando rechazarlo, con costas. El 4 de enero pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 9 de febrero de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que al acto ilegal y arbitrario que fundamenta su recurso consistente en la no eliminación del certificado de antecedentes laborales y previsionales de la multa Nº 1278/20/009-1 cursada en su contra. Explica, que se acogió a la opción de convenio e la deuda en 6 cuotas otorgado por parte de la Tesorería General de la República, pagando en un comienzo la suma correspondiente al 20% del total de la deuda, para cumplir con sus obligaciones y eliminar a la empresa del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, acreditando el cumplimiento de las obligaciones laborales. Detalla, que en otras oportunidades también se han acogido al mismo procedimiento de convenio con la Tesorería General de la República, posteriormente a ello ha sido eliminada la deuda por concepto de multa, la que precisa, permitiendo continuar prestando servicios a sus clientes y no verse agraviados económicamente. Agrega que las posteriores gestiones de Tesorería de la República para dotarlas de fuerza ejecutiva respecto de las sanciones pecuniarias ahí contenidas, es un grave atropello a garantías fundamentales, como el debido, máxime si se habla de procesos administrativos como los instruidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, donde se le ha sancionado dos veces por el mismo hecho, lo que transgrede principios como el debido proceso e igualdad de armas. Precisa, que toma conocimiento de los actos arbitrarios e ilegales que señaló el 15 de noviembre, agrega, que se llevó a efecto la celebración de convenio con la Tesorería General de la República el 17 de noviembre de 2021, sin embargo, no fue eliminada del citado certificado. Posteriormente, el 2 de diciembre concurrió a la Inspección del Trabajo de Talca para proceder a la eliminación de la multa que le provoca agravio, lo que fue denegado por parte de dicha Institución, señalando que se trata de una deuda no pagada. Insiste, que la deuda se ha extinguido por novación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1628 del Código Civil, agrega, que la acción deducida busca obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales frente a las graves infracciones cometidas al no haber eliminado la multa ya indicada. Lo cual, es un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de su representada, específicamente aquellos consagrados en el Artículo 19 N°2 (derecho a la igualdad), N° 3 (igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos) especialmente en su inciso 5 y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes N°s 15.335 de 14 de marzo de 2011 y 24.094 del año 2010. Alude a lo estatuido en el inciso primero del artículo 18, de la ley N° 19.880; 13 de la ley 18.575; 4, 18, 52 y 62 N° 8 de la L.O.C de Bases, y cita jurisprudencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Karem González Berríos, abogado, en representación de la Empresa Sima Protects Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada SpA, en contra de la Inspección del Trabajo de Talca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Rol N°2773-2021/ Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro Interino don Wilfredo Urrutia Gaete, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Karem González Berríos, abogado, en representación de la Empresa Sima Protects Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada SpA, ambos domiciliados en avenida Manuel Montt N° 1842, Providencia, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Talca, domiciliada en calle 6 Norte N° 1318, Talc
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