JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ISIDORA ANTONIA LOPEZ VELIZ. DTE. MP COQUIMBO.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos del señor juez a quo, estimándose como proporcional y ajustada a derecho la medida cautelar dispuesta atendida la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter del mismo y la circunstancia de haber obrado los agentes en grupo o pandilla, nada de lo cual se ve amagado por las alegaciones de la defensa, toda vez que la participación de la encartada en los hechos se presume fundadamente, en este estadio procesal, no solo de su propia declaración y de la niña coparticipe, sino que de una multiplicidad de antecedentes investigativos expuestos y reproducidos latamente en audiencia, que permiten posicionar a la encartada en el sitio del suceso y que permiten entender, por ahora, la existencia de dolo común en la comisión del ilícito, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 20.084, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día siete de febrero de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de la imputada de autos Isidora Antonia López Véliz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 65-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 09:09 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro Titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido p

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