TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ FELIPE ANDRES MIRANDA PADILLA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por probados y a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes comparece el Defensor penal público don Marcos Schmitt Magasich, quien en representación del acusado Felipe Andrés Miranda Padilla, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de juicio oral de Viña del Mar que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más penas accesorias, como autor del delito de lesiones graves a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado, perpetrado en Concón el día 15 de agosto de 2018. Solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio oral en que recayó. Segundo: Que como motivo de invalidación esgrime aquel contemplado en el artículo 374 letra e) del Código procesal penal, acusando la omisión de los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 342 letra c), d) o e) del mismo texto legal, en cuanto a la apreciación de los hechos que se dieron por probados y a los fundamentos que el se tuvo en consideración para arribar a las conclusiones en la sentencia impugnada. Precisa el recurrente que de la prueba rendida no es posible concluir que el acusado actuó con dolo, aludiendo en especial a las declaraciones del lesionado y del funcionario policial Joan Pérez Vega, que llegó al lugar, alertado por haber una riña de tres personas, quien habría afirmado que “los sujetos en u principio no se percataron de la presencia policial” y que al tratar de detener a Miranda, “ambos cayeron al piso, que le puso un eslabón de las esposas mientras el acusado propinaba golpes de pie y puño…” agregando que en la Unidad Policial “el imputado seguía agresivo, estaba ofuscado, drogado o alcoholizado”. Refiere asimismo que a una pregunta de la defensa, insistió “que los sujetos no se percataron de la llegada” de los carabineros.” Agrega el impugnante que otro de los funcionarios que declaró y participó en los hechos, el Suboficial Danilo Espinoza Pezoa, dice haber detenido a los otros dos que se trenzaban en riña con Miranda, señalando que éste era el más ensangrentado de los tres. Agrega que solo el acusado opuso resistencia a la detención y ni siquiera se dejó atender en el SAR; que no pudo ver la detención del acusado porque estaba ocupado, viéndolo en el piso mientras lanzaba puntapiés y golpes para evitar la detención y reducción. representado sólo actuó para evitar ser detenido y esposado. Reitera que no hubo agresión hacia carabineros de parte del acusado, solo una actitud defensiva de quien actúa frente a una amenaza o agresión que no sabe de donde ni de quien viene. Tercero: Que como es posible advertir del tenor del recurso, lo cuestionado es la ponderación de la prueba realizada por los sentenciadores, y como se ha dicho de manera reiterada por esta Corte, ello corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del fondo, que no puede ser revisada a través de un

Fallo

fallo recurrido se constata que éste contiene las reflexiones del tribunal para explicar porqué da credibilidad a los dichos de la víctima y testigos, razonamiento que le permite adquirir la convicción acerca de la existencia del ilícito, materia de la acusación. Séptimo: Que conforme a lo antes expresado, no cabe duda que lo pretendido por el recurrente es obtener una nueva y distinta valoración de los elementos de convicción que tuvo en consideración el tribunal oral del grado, sin embargo dicha argumentación no resulta idónea para configurar la causal en estudio, pues el motivo que invalida la sentencia es la falta de razonamiento o hacerlo en una forma distinta a como lo ordena la ley, lo que en la especie, no ocurre y por tales motivos se procederá a rechazar el recurso, como se dirá en lo resolutivo. Con lo expuesto y visto además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor penal público don Marcos Schmitt Magasich, en representación del acusado don Felipe Andrés Miranda Padilla, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal oral en lo penal de Viña del Mar, y en consecuencia, tanto el juicio como la sentencia no son nulos. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redactó la ministra Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. No firman la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, por encontrarse

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO; OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes comparece el Defensor penal público don Marcos Schmitt Magasich, quien en representación del acusado Felipe Andrés Miranda Padilla, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de juicio oral de Viña

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