ROBLES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 16 de diciembre de 2021, doña Paula Andrea Robles González, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en población las Nieves block 3 dpto. 21 Coyhaique, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A, representada por el jefe de la sucursal Coyhaique don Jorge Fernando Navarro Boysen, ingeniero comercial, ubicada en calle Arturo Prat N° 387 de dicha Ciudad, por la comisión del acto ilegal y arbitrario, que perturba y amenaza las garantías constitucionales del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva, que se declare específicamente la ilegalidad y arbitrariedad de la negativa del banco de terminar con el crédito hipotecario y firmar la escritura de compraventa definitiva. Sostiene el recurrente, como antecedente previo que compró una propiedad, la cual pertenecía a don Luis Tormo Cornejo, dicha propiedad posee una hipoteca del Banco de Crédito e Inversiones (BCI). Agrega que por su parte para comprar la casa adquirió un crédito hipotecario en el banco Scotiabank el cual fue aprobado y ya pagó la primera cuota, el 10% del valor del total de la casa y lo que corresponde a la corredora. Indica que con el pasar de los días le empezaron a llegar correos del Scotiabank diciendo que el vendedor tenía un reparo comercial y que el banco BCI no firmaría a menos que el vendedor se acercara a su banco a regularizar la situación, al parecer esta era una deuda externa al crédito hipotecario que tenía la casa. Añade que el Banco BCI por su parte no ha querido entregar ninguna información y solo se limita a decir que es una situación confidencial de su cliente y el Banco Scotiabank por su parte solo se limita a enviarle correos diciendo que vencerá el caso por repertorio crítico comercial por la situación del vendedor y su deuda. Precisa que ya pagó la primera cuota del crédito hipotecario que vencía el 10 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la negativa del Banco de Créditos e Inversiones a suscribir un contrato de compraventa celebrado entre el recurrente, como comprador y un tercero, como vendedor, en la cual dicho banco comparecía alzando su hipoteca y prohibición de enajenar que gravaba el crédito del vendedor, lo que le afectaría su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la negativa del banco de terminar con el crédito hipotecario y firmar la escritura de compraventa definitiva. QUINTO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, don Luis Felipe Tormo Cornejo, contrató con fecha 15 de mayo de 2017, un crédito hipotecario con el Banco de Créditos e Inversiones. 2.- Que, la propiedad inscrita a fojas 1925 vuelta N°1142, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de B
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Paula Andrea Robles González, en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 388-2021.-
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 16 de diciembre de 2021, doña Paula Andrea Robles González, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en población las Nieves block 3 dpto. 21 Coyhaique, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A, representada por el j
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