JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ JOAQUIN ENRIQUE SALAZAR MEDRANO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que del examen de los autos se observa que en la especie se encuentra concluida y cerrada la investigación, por lo que el Ministerio Público, conforme a las prerrogativas que le confiere el artículo 248 del Código Procesal Penal, en lugar de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ha formulado investigación en contra del imputado Joaquín Salazar Medrano por los hechos de que da cuenta la formalización y que consisten en los siguientes: .-En Talca el día 03 de abril de 2021, alrededor de las 17:00 horas, personal de Carabineros de Chile junto al personal de la SEREMI de Salud de esta ciudad, realizaban un control sanitario vehicular en calle 8 Sur con 18 y 19 oriente de esta ciudad a objeto de verificar que los conductores de los vehículos les exhibieran los permisos de salvoconducto que le habilitasen para circular por la vía pública, habida cuenta de la existencia de cuarentena total o de etapa 1 decretada en esta comuna que obliga al aislamiento residencial total salvo en los casos de mantener dicho permiso de salvo conducto a objeto dicha medida de no poner en riesgo la salud pública, así las cosas procedieron a fiscalizar al automóvil conducido por el imputado JOAQUIN ENRIQUE SALAZAR MEDRANO, quien al requerirle la documentación señalada utilizó y exhibió a los funcionarios indicados un permiso temporal y al ser verificada su autenticidad a través de la verificación del código QR que mantiene dicho documento se constató que el permiso exhibido por el imputado era falso, ya que el código QR señalado arrojaba que se trataba de un permiso otorgado con fecha anterior del 30 de marzo de 2021, 16:58 y las 18:58 horas, en la plataforma Web comisaria virtual en consecuencia el permiso exhibido por el imputado es adulterado en cuanto a la fecha y hora de su otorgamiento, adulteración hecha por el mismo imputado o inducida por éste, para que fuera efectuada por un tercero con el cual se había concertado para tal e

Fundamentos

considerando que el documento electrónico falsificado o usado maliciosamente no tiene el carácter de instrumento público, por no contener firma electrónica avanzada y, con ello, la figura descrita sería atípica. Cuarto: Que de lo reseñado, se desprende que la existencia o inexistencia de los hechos fundantes de la acusación y de la calificación de los mismo forman parte de la teoría del caso de la Fiscalía y de la Defensoría, respectivamente y, por consiguiente, necesariamente ellos debieran ser probados en la audiencia del juicio que en su oportunidad debe realizarse, siendo la sentencia definitiva que se dicte, el estadio procesal donde el tribunal debe analizar el fondo de la materia discutida. Quinto: Que el juez de la instancia, si bien procesalmente está facultado para sobreseer definitivamente la causa, en la situación de autos dicha facultad no la podía ejercer, en atención a la naturaleza del hecho de que se trata, esto es, determinar a priori que el salvo conducto con Código QR, exhibido por el imputado Salazar Medrano a la autoridad policial el 3 de abril de 2021 no tenía el carácter de instrumento público, toda vez que tratándose de un documento oficial, a esa conclusión sólo es factible arribar una vez examinada toda la prueba incorporado al juicio, potestad jurisdiccional que sólo le corresponde a los jueces del fondo. De allí entonces que la discusión doctrinaria y jurisprudencial a este respecto resulta inoficiosa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253, 352 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, pronunciada en la carpeta RIT 1.737-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y, en su lugar, se ordena continuar con la tramitación ordinaria, a fin de que el juez correspondiente fije fecha de preparación de juicio oral. Devuélvase.- Rol N° 1.326-2021.- Penal.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que del examen de los autos se observa que en la especie se encuentra concluida y cerrada la investigación, por lo que el Ministerio Público, conforme a las prerrogativas que le confiere el artículo 248 del Código Procesal Penal, en lugar de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ha formulad

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