CASTRO / TRONCOSO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la apelación de la resolución que acogió la nulidad de todo lo obrado y dispuso la notificación tácita de los herederos, de fecha nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el recurrente en la audiencia, sin perjuicio de compartir el razonamiento del juez a quo, deberá tenerse presente que el artículo 1.377 del Código Civil exige para entablar o llevar adelante la ejecución un término de emplazamiento del procedimiento que podría comenzar o ha comenzado y por lo tanto, la notificación tácita es plenamente vigente, especialmente cuando no se ha efectuado en la forma legal como ha reclamado quien solicitó la nulidad, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada. SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación de la resolución que rechazó la oposición del cumplimiento incidental de fecha tres de diciembre del año dos mil veintiuno, en mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, lo cierto es que el fallecimiento ocurrió el nueve de febrero del año dos mil dieciséis, por lo tanto tiene pleno valor el cumplimiento incidental iniciado, por lo que la notificación exigida en el artículo 1377 del Código Civil se efectuó en forma tácita según el razonamiento efectuado para el resto de las apelaciones y por lo tanto aparece oportuna la ejecución debiendo desestimarse esta pretensión, como asimismo la falta de determinación del crédito porque se requiere sólo operaciones básicas matemáticas que incluso las propuso el propio recurrente, razones por las cuales deberá confirmarse la resolución apelada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, las resoluciones apeladas de fecha nueve de noviembre y tres de diciembre del año dos mil veintiuno, ambas dictadas en causa Rol C-104-2013 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, las resoluciones apeladas de fecha nueve de noviembre y tres de diciembre del año dos mil veintiuno, ambas dictadas en causa Rol C-104-2013 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 764-2021 (CIV) Redacción del Ministro Titular Oscar Clavería Guzmán.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la apelación de la resolución que acogió la nulidad de todo lo obrado y dispuso la notificación tácita de los herederos, de fecha nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el recurrente en la audiencia, sin perjuicio de compartir
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