CASTRO / TRONCOSO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMA S/COSTAS (ACUM. 71)
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que pagar las costas de la causa genera una obligación indivisible por el pago, porque mira el interés del acreedor y así expresamente el artículo 1.526 N° 5 del Código Civil lo estatuye, no cabe sino confirmar la resolución apelada, sobre todo si el legislador en el artículo 1.354 del mismo Código, previó esta situación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno de apremio, causa Rol C-103-2013 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, quien es de parecer de revocar la resolución apelada, dejando sin efecto el embargo practicado a una de las herederas por el importe total de lo adeudado por concepto de costas, por cuanto, la obligación de pago de las costas causadas en juicio, es una obligación “divisible”, y por tanto, cuando se transmite a los herederos, cada uno de ellos es obligado al pago en relación con su cuota en la herencia, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 138 a 147, en los que trata sobre “Las costas”, nada dice respecto de la naturaleza de esta obligación que pesa sobre la parte que ha sido vencida en juicio, y por tanto, al no existir norma expresa al respecto debe aplicarse la regla general; 2° Que la regla general está contenida en el artículo 1524 del Código Civil, que proporciona un concepto acerca de la obligación “divisible” e “indivisible”, disponiendo al efecto que: “La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una cas
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno de apremio, causa Rol C-103-2013 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, quien es de parecer de revocar la resolución apelada, dejando sin efecto el embargo practicado a una de las herederas por el importe total de lo adeudado por concepto de costas, por cuanto, la obligación de pago de las costas causadas en juicio, es una obligación “divisible”, y por tanto, cuando se transmite a los herederos, cada uno de ellos es obligado al pago en relación con su cuota en la herencia, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 138 a 147, en los que trata sobre “Las costas”, nada dice respecto de la naturaleza de esta obligación que pesa sobre la parte que ha sido vencida en juicio, y por tanto, al no existir norma expresa al respecto debe aplicarse la regla general; 2° Que la regla general está contenida en el artículo 1524 del Código Civil, que proporciona un concepto acerca de la obligación “divisible” e “indivisible”, disponiendo al efecto que: “La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intele
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Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintidós. En cuanto a la apelación de la resolución que decretó el embargo de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que pagar las costas de la causa genera una obligación indivisible por el pago, porque mira el interés del acreedor y así expresamente el artículo 1.526
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