SIN INFORMACION

HUERTA / HOSPITAL GUSTAVO FRICKE DE VIÑA DEL MAR Y SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Encina Herrera, abogado, con domicilio en calle Cirujano Guzmán N° 154, Oficina 7, Providencia, actuando en virtud de mandato judicial que se acompaña, en representación de don Juan Roberto Lobos Cabrera Rut 8.082.126-3, con domicilio en Calle Las Canteras N° 365, comuna de Viña del Mar y de don Danilo Antonio Huerta Huerta, Rut 11.222.642-7, con domicilio en Población Yolanda Gatica, Casa N° 11, comuna de Quillota, ambos funcionarios públicos y dirigentes gremiales e integrantes de la directiva de la Fenats Base Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, Expresa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º Nº 1, 2, y 24 y a lo previsto en los artículos 5º y 20º, todos de la Constitución Política de la República, artículos 4º, 10º, 11º, 17º letra i), 41, de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; artículo 2º de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema de fecha 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar RUT N° 61.606.602-1 actualmente representada por su Director don Guillermo Rojas Bustos, RUT N° 7.663.144-1, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Álvarez 1532, Viña del Mar, y del Servicio de Salud de Viña del Mar- Quillota, Rut 61.606.600-5 (art. 16 inciso II D.L 2763 año 1979 MINSAL, ley 17.301) representado legalmente por su Director don Alfredo Molina Naves, RUT 13.551.848-4, ambos con domiciliado en Von Schroeders N° 392, Viña del Mar, por su decisión arbitraria e ilegal, contenida en la Resoluciones TR N° 4715 y 4718, respectivamente, ambas de fecha 27 de septiembre de 2021, notificadas por correo certificado el día 06 de octubre de 2021, las que resue

Fundamentos

fundamentos de derecho. Refiere que sus representados forman parte de la Directiva de la Fenats Base Hospital Gustavo Fricke, la cual reúne aproximadamente a mil socios, todos funcionarios públicos del sector de salud, que se desempeñan en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Ambos, junto a otros dirigentes, han sido objeto de la utilización por parte de la Dirección del Hospital Gustavo Fricke, y de la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, del abuso y la aplicación discriminatoria, del mecanismo de Sumarios Administrativos, extendiéndolos abusivamente en el tiempo. Aduce que, en el sumario, se abusó de la dilación, manteniéndolo abierto por años. Se desconoció la propuesta de sobreseimiento de un fiscal objetivo, que se sujetó al mérito de este. Luego, se designó a un fiscal que mantiene una reconocida animadversión en contra de esta asociación. Con el mismo mérito probatorio, y de manera discriminatoria, se aplican a unos dirigentes, sanciones de destitución y a otros, de suspensión o multas. Se constata, la falta de proporcionalidad, discriminación, castigos sin mérito, etc. Tampoco corrigen vicios del procedimiento o se desechan nulidades, sin mayor explicación o fundamento. No se accede a la declaración de caducidad, prescripción o decaimiento del proceso. Todas estas ilegalidades, discriminaciones, arbitrariedades afectan los derechos garantizados por nuestra carta fundamental de mis representados. Manifiesta que, al asumir el ex director del Hospital, Sr. Leonardo Reyes, producto de una serie de cuestionamiento a su gestión, propios de la actividad de defensa de los intereses de los asociados, relacionados con despidos, descuentos, irregularidades que afectaban a los funcionarios del hospital, se generó en el actuar de esta autoridad una conducta persecutoria dirigida a los representantes de esta asociación gremial. Así las cosas, utilizando el mecanismo de los Sumarios Administrativos, ha destituido irregularmente a los dos últimos presidentes de esta Asociación. Paralelamente, con el presente Sumario Administrativo, suspendió a sus representados, logrando que dejen de cumplir con sus funciones, afectando sus remuneraciones (pérdida del 50%) por tres meses. Asimismo, ha impedido su participación en la junta calificadora, en el proceso actual de evaluación. Agrega que, de esta manera, tanto la Dirección del Hospital Gustavo Fricke, como la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota (con su falta de control, desestimando los recursos, alegaciones e incidentes de nulidad), han abusado, arbitrariamente del mecanismo de los Sumarios Administrativos, para castigar a Dirigentes que incluso, han presentado querellas y denuncias por actos contrarios a la probidad, realizados por directivos de esos servicios públicos. A mayor abundamiento, estas autoridades, han permitido que se sancione a los recurrentes, a pesar de existir una propuesta de sobreseimiento, por parte de la Fiscal que investigó estos hechos. Tamp

Fallo

se declara cerrado, y a continuación, el 22 de mayo del año 2020, la fiscal doña Carolina Quilodrán, declara que no se verifica responsabilidad administrativa en ninguna de las personas requeridas en este procedimiento, no se formulan cargos y se recomienda a la autoridad administrativa el dictar el sobreseimiento definitivo. Desconociendo lo anterior, el director del hospital cambia a la fiscal, designando otro, el 1 de diciembre del 2020. Recién el 3 de marzo del 2021, se cierra nuevamente la investigación y se confeccionan los cargos los que respecto a sus representados fueron notificados el 5 de marzo del 2021. Con ello se constata una demora de casi 4 años desde la ocurrencia de los hechos. Hace presente que luego de casi 4 años sin responsables, forzadamente en 3 meses, el nuevo Fiscal, especializado en perseguir a la asociación de funcionarios Fenats, levanta cargos, basados en débiles relatos o antecedentes no suficientes para sostenerlos. Una y otra vez, se lee en las declaraciones que no se recuerdan detalles, las fechas, o quien puso cadenas o candados, se pretende sancionar la legitima actividad de dirigentes gremiales. Eso no corresponde. Solo rumores y vagas declaraciones insuficientes para alterar la conclusión anterior de sobreseer la investigación. Alega respecto de la prescripción, como sanción que extingue la responsabilidad administrativa, por la circunstancia del transcurso del tiempo, siendo exigible para la administración una actividad diligente en el

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Encina Herrera, abogado, con domicilio en calle Cirujano Guzmán N° 154, Oficina 7, Providencia, actuando en virtud de mandato judicial que se acompaña, en representación de don Juan Roberto Lobos Cabrera Rut 8.082.126-3, con domicilio en Calle Las Canteras N° 365, comuna de Viña del Mar

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