ANGER ANTONIO MARQUINA PEÑALVER / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Anyel Antonio Marquina Peñalver domiciliado en la comuna de los Andes, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso. Señala que vino desde Venezuela, en busca de mejores oportunidades y tener un mejor futuro, ya que es el único apoyo de su madre quien vive en Venezuela, a quien pretende ayudar económicamente pues padece de una enfermedad que le demanda recursos. Hace presente que vive con una prima quien también es venezolana. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, quien refiere que mediante Resolución Exenta N° 3473 dictada en fecha 31 de agosto del año 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, Anyel Antonio Marquina Peñalver por los
Fundamentos
motivos que allí se exponen, esto es, por su ingreso al país por paso no habilitado. Dicha expulsión se funda en el informe policial N° 222 de 22 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de Los Andes, que, en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Lo anterior, adicionalmente, se encuentra reconocido por la propia recurrente, quien ha declarado su ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de esta Delegación. Hace presente que se, realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, para posteriormente desistirse. Plantea por último que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión. Cita normas legales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se prestó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Anyel Antonio Marquina Peñalver, contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3473 dictada el 31 de agosto del año 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-240-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Anyel Antonio Marquina Peñalver domiciliado en la comuna de los Andes, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso. Señala que vino desde Venezuela, en busca de mejores oportunidades y tener un mejor futuro, ya que es el único apoyo de su m
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