SIN INFORMACION

LUIS EDUARDO ALMINAR MIJARES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Eduardo Almenar Mijares, domiciliado en calle El Alba pasaje Henua número 1221, Belloto Sur, comuna de Quilpué, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala haber ingresado de manera clandestina a Chile, eludiendo los controles migratorios, el 18 de febrero de 2021, en busca de mejores condiciones de vida. Refiere que durante todo este tiempo se ha dedicado a una serie de labores informales en construcción, lo que le ha permitido aportar con los gastos de su familia, la que se encuentra constituida por su esposa, quien se desarrolla y trabaja como manicurista y su hijo de 6 años, ambos venezolanos. Indica que con el poco dinero que obtiene por los trabajos en construcción, jardinería y aseo, aporta con la mantención de su casa. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3941 dictada el 8 de septiembre del año 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad Venezolana Luis Eduardo Almenar Mijares, por su ingreso al país por paso no habilitado, la que se funda en el informe policial N° 1809 de 10 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Lo anterior, adicionalmente, se encuentra reconocido por el amparado, quien ha declarado su ingreso clandestino al país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la Delegación, quien por lo demás realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, quien luego se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se prestó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues laletra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deber dejarse á sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeta el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Sexto: Que además se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión, como es que ha ingresado al país con su cónyuge e hijo menor de edad. Séptimo: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de, don Luis Eduardo Almenar Mijares, contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3941 dictada el 8 de septiembre del año 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-171-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Eduardo Almenar Mijares, domiciliado en calle El Alba pasaje Henua número 1221, Belloto Sur, comuna de Quilpué, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala haber ingresado de manera cl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica