SIN INFORMACION

CURILEF/PAISE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, Abogada, con domicilio, para estos efectos, en calle General Urrutia número 215 oficina de Pucón, en representación de don HUGO CÉSAR CURILEF ESPARZA, agricultor, con domicilio en el Lugar Quiñanahuin, de la comuna de Curarrehue, he interpone acción de protección en contra de CRISTINA PAISE CURIPAN, ignoro profesión, domiciliada en el lugar denominado Quiñenahuin, de la Comuna de Curarrehue. Fundan su acción señalando que el recurrente tiene su casa habitación dentro del predio de 24 hectáreas, situado en el kilómetro 29, del sector de Quiñanahuin de la comuna de Curarrehue, en cuyo predio además -a unos 60 metros de distancia- vive su madre Elena Esparza Millahual, mujer de avanzada edad, con movilidad reducida, y ciertas patologías clínicas y con depresión por el fallecimiento reciente de su marido. Agrega que su propiedad se beneficia con la servidumbre de tránsito con muchos años de uso, por más de 65 años, cuyo acceso nace desde camino público que va desde Cuarrehue a Reigolil, pasando por el costado NOROESTE del predio de doña Cristina Paise –recurrida-, camino que tiene aproximadamente 8 metros de ancho, y que colinda con la quebrada Salto El Gallo, como da cuenta el plano elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales, quien le concedió el título de dominio a la recurrida el año 2019. No obstante ello, la recurrida ha instalado de un portón colocando un candado, candado respecto del cual ella posee las llaves, impidiendo el paso de personas y vehículos que siempre han transitado por el lugar. Añade que trabaja en la comuna de Pucón, por lo que, día a día se traslada desde su domicilio por el citado camino para tomar bus con destino al centro de la comuna de Curarrehue. Además, utiliza el camino para abastecerse de cereales y forraje para su animales, no obstante, ellos no han llegado a su destino, por cuanto el camión que debe llevar los productos se encuentra detenido en espera que se abra nuevamente el

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos antecedentes, se recurre de protección en  contra de los actos realizados por la recurrida, tendientes amenazar e impedir el libre tránsito por una camino vecinal,  ubicado en el sector Quiñenahuin, de la comuna de Curarrehue, en especial la instalación de un portón que se encuentra cerrado por una cadena y candado, que impide el acceso a los recurrentes. TERCERO: Que además de los dichos de las partes, Recurso e Informe de la recurrida, consta en informe de Carabineros a folio 25 que el portón de acceso al predio del recurrente, el cual consta de dos hojas, falta una de ellas la cual fue sacada de su pilar, reemplazándose por alambres de púas, las cuales impiden que los animales de la recurrida salgan de su predio hacía la Ruta S-965, ya que estos pueden ocasionar un accidente de tránsito, por mantener abierta dicha entrada y salida. Asi mismo, la recurrida ha señalado que cerró el portón en su momento debido a que sus animales se habían escapado por el mismo, no obstante ella les había comunicado a la recurrente con anterioridad que era necesario que no dejaran el portón abierto, haciendo caso omiso. Señala por último que ha dejado un alambre sujetando lo que ha quedado del portón, con ello los recurrentes aún pueden tener acceso a sus predios por el camino en cuestión. CUARTO: Que si bien en autos no consta que el camino en cuestión tenga el carácter de público, resulta ser un hecho no controvertido en esta causa que tal camino de acceso se utiliza desde hace tiempo por los recurrentes, que el hecho que provocó su cierre, se debió a altercados ocurridos entre los vecinos que ostentan la calidad de partes del recurso y que el portón fue dañado, no existiendo candado que impida el acceso libre de los recurrentes a sus propios terrenos. QUINTO: Que, de esta manera, del Informe de Carabineros en esta causa y de los antec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas el recurso deducido por MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, en representación de don HUGO CÉSAR CURILEF ESPARZA, en contra de la recurrida CRISTINA PAISE CURIPAN. Regístrese. Redacción de abogada integrante Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Protección-1245-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, Abogada, con domicilio, para estos efectos, en calle General Urrutia número 215 oficina de Pucón, en representación de don HUGO CÉSAR CURILEF ESPARZA, agricultor, con domicilio en el Lugar Quiñanahuin, de la comuna de Curarrehue, he interpone acción de protección en contra de CRISTINA P

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