SIN INFORMACION

ARMANET/PAISE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ADOLFO ARMANET BERNALES, Abogado, con domicilio, para estos efectos, en calle Brasil Nº 320, Pucón, en representación de doña ELENA ESPARZA MILLAHUAL, CUSTODIO PAISE CURIPAN y don JULIO CURILEF ESPARZA, todos domiciliados en el Lugar Quiñenahuin, de la comuna de Curarrehue, interponiendo acción de protección en contra de CRISTINA PAISE CURIPAN, ignoro profesión, domiciliada en el lugar denominado Quiñenahuin, de la Comuna de Curarrehue. Fundan su acción los recurrentes señalando que son dueños de inmuebles que se encuentran ubicados en el lugar denominado Quiñenahuin de la comuna de Curarrehue, y que para acceder a sus propiedades han tenido el mismo camino de acceso desde muchos años, camino asentado, que tiene un uso de unos cuarenta años. No obstante ello, la recurrida procedió a cerrar el Camino Vecinal o Servidumbre de Tránsito mediante la colocación de un candado y un portón, impidiendo el paso de toda persona o vehículos. Precisan los recurrentes que con esta acción, la recurrida violó las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, ello por cuanto el cierre del camino, constituye una real amenaza al derecho a la vida y a la integridad de los recurrentes y de las personas que viven con ellos, ya que priva del único medio seguro para salir del aislamiento, en caso de necesidad o para atender las necesidades existenciales básicas; de comunicación social, atención de salud, obtención de subsistencias y otros. Añaden que, de igual manera, el cierre arbitrario de dicho acceso al predio coarta su derecho a desarrollar libremente las actividades de explotación del predio, privándose de realizar todas aquellas que son propias de las actividades agrícolas y ganaderas del predio que ocupan, lo anterior es además un grave atentado a su patrimonio, ya que afecta derechamente la posibilidad de trabajar los predios en forma eficiente y con ello obtener el sustento de sus familias, como el de

Fundamentos

CONSIDERANDO:    PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos antecedentes, se recurre de protección en  contra de los actos realizados por la recurrida, tendientes amenazar e impedir el libre tránsito por una camino vecinal,  ubicado en el sector Quiñenahuin, de la comuna de Curarrehue, en especial la instalación de un portón que se encuentra cerrado por una cadena y candado, que impide el acceso a los recurrentes. TERCERO: Que además de los dichos de las partes e Informes de Carabineros, consta en la causa, fotografias de abril de 2020, acompañadas por la recurrida que dan cuenta que el portón instalado en el camino se encuentra abierto, y sin candado. Asi mismo, la recurrida ha señalado que cerró el portón en su momento debido a que sus animales se habían escapado por el mismo, no obstante ella les había comunicado a los recurrentes con anterioridad que era necesario que no dejaran el portón abierto, haciendo caso omiso. Señala por último que ha dejado un alambre sujetando lo que ha quedado del portón, con ello los recurrentes pueden tener libre acceso por el camino vecinal. CUARTO: Que si bien en autos no consta que el camino en cuestión tenga el carácter de público, resulta ser un hecho no controvertido en esta causa que tal camino de acceso se utiliza desde hace años por los recurrentes, que el hecho que provocó su cierre, se debió a altercados ocurridos entre los vecinos que ostentan la calidad de partes del recurso y que el portón fue dañado, no existiendo actualmente candado que impida el acceso libre de los recurrentes a sus propios terrenos. QUINTO: Que, de esta manera, de los antecedentes que acompañó la recurrida se desprende que actualmente no existe obstáculo para el acceso al predio de los recurrentes, apareciendo que la situación denunciada habría sido momentánea o al menos, ya no se encuentra vigente, motivo por el cual el presente arbitrio ha perdido oportunid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas el recurso deducido por ADOLFO ARMANET BERNALES, en representación de doña ELENA ESPARZA MILLAHUAL, CUSTODIO PAISE CURIPAN y don JULIO CURILEF ESPARZA, en contra de la recurrida CRISTINA PAISE CURIPAN. Regístrese. Redacción de abogada integrante Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Protección-1056-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ADOLFO ARMANET BERNALES, Abogado, con domicilio, para estos efectos, en calle Brasil Nº 320, Pucón, en representación de doña ELENA ESPARZA MILLAHUAL, CUSTODIO PAISE CURIPAN y don JULIO CURILEF ESPARZA, todos domiciliados en el Lugar Quiñenahuin, de la comuna de Curarrehue, interponiendo acción de protección en contra

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