JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CPS & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en autos RIT I-37-2021- RUC 20-4-02383172, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 18 de agosto de 2021, se dictó sentencia definitiva por la juez titular doña Viviana Ibarra Mendoza, por medio de la cual hace lugar a la reclamación deducida por don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S y First Security S.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo esta misma ciudad, solo en cuanto ordena rebajar las multas contenidas en la resolución n° 112 que se pronunció sobre la resolución n° 1211/19/67 1, 2, 3, y 4 en la siguiente forma: 1.-Multa N°1 queda en 3 UTM. 2.-Multa N°2 queda en 10 SV (sueldos vitales) $432.510. 3.-Multa N°3 queda en 30 UTM. 4.-Multa N°4 queda en 30 UTM. No se condena en costas a las partes atendida la naturaleza de este procedimiento, y haber tenido fundamento plausible para litigar. En contra del referido fallo, la reclamada dedujo recurso de nulidad fundada en lo dispuesto en el artículo 477, del Código del Trabajo. La vista de la causa lugar en la audiencia del día 2 de febrero próximo pasado, con asistencia de la representante de la Inspección del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó el recurso se funda en la causal establecida en el artículo 477, del Código del Ramo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Argumentando, la recurrente sostiene que la juez a quo, en la dictación de la sentencia respecto de la multa signada con el N° 2, vulnera lo ordenado en el artículo 8o de la Ley N°18.018, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de agosto de 1981. Denuncia, asimismo como un segundo error de derecho, que el caso de las Multas 1211.2019-67-1-3-4, el

Fallo

fallo incurre también en infracción de ley, interpretando en forma errónea del derecho y violenta lo dispuesto en los artículos 506, 511 y 512 del Código del Trabajo. Respecto de la forma en que el fallo recurrido incurre en los vicios denunciados, argumenta que en relación a la multa 1211.2019.67-2, la sentencia de autos contraviene –como ya advirtió-, lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº18.018 publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de Agosto de 1981, concordado con lo ordenado en el artículo único del Decreto Supremo Nº51, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1982 y con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Respecto de tales normas, que reproduce, atendido que fijan multas administrativas en sueldos vitales mensuales y anuales, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº18.018 que señala: “Todas las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos, sea en normas de carácter legal o reglamentario o en contratos individuales o colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones o acuerdos de comisiones tripartitas, a la fecha de vigencia de la presente ley, se reducirán a la cantidad numérica que representen a la misma fecha, cantidad que en seguida se expresará en ingresos mínimos reajustables o en porcentajes de ellos según cor

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C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en autos RIT I-37-2021- RUC 20-4-02383172, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 18 de agosto de 2021, se dictó sentencia definitiva por la juez titular doña Viviana Ibarra Mendoza, por medio de la cual hace lugar a la reclamación deducida por don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S y First Secur

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