SIN INFORMACION

ALBARRÁN/CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Espinosa Moreno, por don Juan Pablo Albarrán González quien deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Sr. Contralor don Jorge Bermúdez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta N° 98, de 2021, notificada a su parte con fecha 7 de junio del mismo año, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta que dispone la “no prórroga de sus labores para el periodo 2021 en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).” En cuanto a los hechos sostiene que ingresó a prestar servicios el 3 de noviembre del año 2009, a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, hoy “Agencia Nacional De Investigación y Desarrollo”, organismo dependiente del actual Ministerio De Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y continuadora legal de aquélla, según Ley N°21.105 de 2018, para desempeñar las funciones de auxiliar en el programa FONDEF, en calidad jurídica de honorarios, calidad con la que se desempeñó sucesivamente durante tres años, esto es, el 2009, el 2010 y el 2011. Posteriormente, el contrato de honorarios se fue renovando por la autoridad de forma sucesiva, anualmente y de forma continua, a fin de seguir desempeñando la función descrita. Indica que, a partir del año 2012 fue designado en calidad de contrata, como “técnico” asimilado a grado 11° de la Escala Única de Sueldos, por medio de la Resolución Exenta RA N° 22 de la Comisión Nacional de Investigación Científica y tecnológica, Conicyt (CONICYT), asumiendo el 1°de enero del año 2012. Por lo anterior, acredita una trayectoria laboral de 11 años de servicio en la citada agencia, lo que hace aplicable, en principio, la doctrina de la “confianza legítima” que ha sido construida por la jurisprudencia administrativa de la misma Contraloría General de la República, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los di

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida son antojadizos, caprichosos y arbitrarios, pues no se ajustan a la realidad y no tiene sustento racional pues no es consecuencia de un proceso evaluativo deficiente. Así, sin tomar en cuenta la última evaluación realizada con todos los medios técnicos disponibles, como legítimamente correspondía, se decidió de forma totalmente antojadiza fundar la decisión de la desvinculación en un “Informe Reservado” realizado por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, el que se erige como una verdadera comisión especial, que juzga el desempeño del recurrente, puesto que como se citó es la misma ANID la que declara desierto el proceso evaluativo no siendo legitimo ni menos ajustado a nuestra carta fundamental que se reemplace, para efectos de la toma de una decisión administrativa el proceso de evaluación ordinario por un “informe reservado” que realiza una jefatura. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, sostiene que el acto impugnado afecta el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de trabajo consagrado respectivamente en el artículo 19, Nº 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Pide acoger la presente acción de protección y en definitiva declarar que se han conculcado los derechos antes señalados y adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección dejando sin efecto la resolución que notifica su desvinculación de su actual trabajo. Segundo: Que informando la recurrida alega en primer término la falta de legitimación pasiva, citando lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 19.880. Expone que en la especie, el actor presentó ante la Contraloría el reclamo contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, respecto de la decisión de la ANID de no renovar su contrata para el año 2021, lo que determinó la interrupción del plazo para interponer la acción cautelar en contra de dicha determinación. En consecuencia, agotada la vía administrativa con la notificación de la resolución exenta N° 98, de 2021, practicada con fecha 7 de junio de 2021, que rechazó el indicado reclamo del señor Albarrán González, de conformidad con lo dispuesto en el indicado inciso 2° del artículo 54 de la ley 19.880, se reanudó el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, no en contra de la Contraloría sino en contra de la ANID quien fue la que emitió el acto que causa el presunto agravio que reclama el actor al adoptar la medida de no renovar la contrata del señor Albarrán González para el año 2021. En segundo término, refiere que el recurrente pretende que se deje sin efecto una resolución emitida en relación con lo obrado por una repartición que no ha sido emplazada en este recurso, pues fue la ANID quien dispuso, mediante su resolución N° 397, de 2020, la no renovación de la designación a contrata del señor Albarrán González, sin embargo, el recurso ha sido interpuesto exclusivamente en contra del Contralor

Fallo

en mérito de lo expuesto, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a lo instruido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, por cuanto su determinación fue materializada a través del citado acto administrativo N° 397, de 30 de noviembre de 2020, el cual fue expedido oportunamente, y expresó los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron dicha decisión, los cuales son concordantes con la información brindada por el informe del aludido servicio relativa al cumplimiento de metas y atrasos incurridos por el peticionario correspondiente al año 2020, no siendo pertinente formular reproche en este aspecto a la singularizada entidad, debiendo desestimarse, por tanto, la reclamación del recurrente.” A su vez, la resolución que puso término a su contrata emanado de la ANID también se encuentra suficientemente motivado en razón del tenor del mismo, que fue informado por la propia Contraloría, estimándose que contiene las consideraciones de hecho y de derecho que a su vez le permitió a la referida Contraloría rechazar el reclamo del Sr. Albarrán González . Así, el hecho que el recurrente no comparta sus argumentos no lo torna en infundado. Y claramente, como lo ha dicho antes esta Corte, no pueden los tribunales revisar la fundamentación pues en tal caso abandonaría su papel de juzgador y se convertiría en administrador, lo que ni la Constitución Política de la República ni la ley permiten. Se trata de un cargo a contrata que, según lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Espinosa Moreno, por don Juan Pablo Albarrán González quien deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Sr. Contralor don Jorge Bermúdez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica