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Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece SERGIO CORONADO ROCHA, abogado defensor privado, en representación del condenado ROLANDO CEA RAMOS, en causa RUC N° 2000573749-5 RIT N° 86-2021 del Tribunal Oral En Lo Penal De Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de los JUECES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, DON ANDRÉS VILLAGRA, DON FRANCISCO DEL CAMPO Y DOÑA ROSARIO CÁRDENAS. En cuanto a los hechos expone que el amparado fue condenado con fecha 28 de enero de 2022 a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, en la persona de Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor, en la comuna de Puerto Montt el 7 de junio de 2020. Dicho fallo aún no se encuentra firme y ejecutoriado, por cuanto con fecha 7 de febrero de 2022 se presentó recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, encontrándose pendiente de ser visto por la Iltma., Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Refrenda que desde el día 24 de Diciembre del año 2020, hasta el día de hoy, el amparado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, manteniendo un comportamiento ejemplar, no incumpliendo en ocasión alguna la medida cautelar de arresto domiciliario, aun cuando con fecha de 1 de febrero de 2022 y a solicitud del Ministerio Publico y querellantes, el Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt, acordó en fallo dividido, intensificar la medida cautelar que afecta al amparado, a la de prisión preventiva, despachándose orden de detención en el acto, ordenándose de inmediato el ingreso de éste al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito. Tanto la fiscalía como los querellantes, basaron su petición en un eventual peligro de fuga de su repres

Fundamentos

fundamentos de la resolución que ordeno la prisión preventiva, que se avienen a lo preceptuado en el artículo 146 del CPP, así como tampoco la buena conducta mostrada por el amparado hasta el día de hoy. En definitiva, se ha privado ilegalmente de su libertad, a don Rolando Cea Ramos, rechazando una solicitud del todo procedente según lo resuelto por el mismo tribunal con fecha 01 de febrero del 2022, sin considerar su situación procesal, esto es, que la condena dictada no se encuentra firme y ejecutoriada. Pide que conociendo del presente recurso sea acogido y consecuencialmente se deje sin efecto la resolución de fecha 07 de febrero de 2022 que rechaza la solicitud de reemplazo de prisión preventiva solicitada por su parte, y en su lugar se autorice el reemplazo por la caución que estime conveniente sin perjuicio de todas las otras medidas que se  estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio 8 se evacua informe FRANCISCO JAVIER DEL CAMPO TOLEDO, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, señalando al efecto que  es efectivo que el abogado recurrente don Sergio Coronad Rocha, abogado defensor privado, en representación del condenado Rolando Cea Ramos en causa RUC N° 2000573749-5 RIT N° 86-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, solicitó la realización de una audiencia para los efectos de debatir la posibilidad de otorgar caución para reemplazar la prisión preventiva ordenada en contra de su representado. Esta decisión fue adoptada conforme las facultades que otorga a los jueces de este tribunal, el artículo 146 del Código Procesal Penal. El Tribunal tuvo en cuenta para resolver en el sentido señalado, que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la prisión preventiva del encausado, la pena impuesta en sentencia en caso de quedar firme y ejecutoriada, la naturaleza del delito, y lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de un recurso rechazó la apelación, como también, otro amparo previo al presente recurso. A mayor abundamiento, agrega que en opinión de los informantes, la presente acción no resulta ser la acción idónea, para impugnar lo resuelto conforme a derecho en su oportunidad. Que a folio 9 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formal

Fallo

fallo aún no se encuentra firme y ejecutoriado, por cuanto con fecha 7 de febrero de 2022 se presentó recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, encontrándose pendiente de ser visto por la Iltma., Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Refrenda que desde el día 24 de Diciembre del año 2020, hasta el día de hoy, el amparado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, manteniendo un comportamiento ejemplar, no incumpliendo en ocasión alguna la medida cautelar de arresto domiciliario, aun cuando con fecha de 1 de febrero de 2022 y a solicitud del Ministerio Publico y querellantes, el Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt, acordó en fallo dividido, intensificar la medida cautelar que afecta al amparado, a la de prisión preventiva, despachándose orden de detención en el acto, ordenándose de inmediato el ingreso de éste al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito. Tanto la fiscalía como los querellantes, basaron su petición en un eventual peligro de fuga de su representando, cuestión recogida por el tribunal en su resolución y que sirvió de criterio preponderante para efectos de decretar la prisión preventiva, lo que habilita a esta parte en virtud del artículo 146 a solicitar el reemplazo de la prisión preventiva por una caución. Pese a ello, con fecha 7 de febrero del año 2022, a solicitud de su parte, se realizó audiencia para efectos de plantear y debatir tal posibilidad (otorgamiento de una caución), lo que el tribunal de

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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece SERGIO CORONADO ROCHA, abogado defensor privado, en representación del condenado ROLANDO CEA RAMOS, en causa RUC N° 2000573749-5 RIT N° 86-2021 del Tribunal Oral En Lo Penal De Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de los JUECES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, DON ANDRÉS VILLAGRA, DON FR

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