PIZARRO/GENDAMERIA DE CHILE, NACIONAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece CESAR PIZARRO PIZARRO, Cédula nacional de identidad N° 14.187.226-5, Oficio; Comerciante, Domiciliado en el pasaje el Maqui # 12422, comuna de la Pintana, Santiago de Chile, quien comparece en nombre de JONATHAN RAFAEL NUÑEZ MUÑOZ, C.I: 15.867.658-3, interno con tratamiento de VIH, privado de libertad desde el año 2003, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE Indica que el amparado en el penal de Rancagua habitada el módulo para personas homosexuales, que trabajaba de Mozo, ayudaba en el aseo de la dependencia y en la repartición de la comida para la población penal de su módulo. Que no tenía mayores problemas con sus pares ni con el personal de gendarmería, que comenzó a tener problemas con personal de gendarmería, luego de que quisieron involucrarlo en el robo de un saco de papas de la bodega de alimentos, situación que el interno denunció mediante carta de puño y letra; lo que trajo consigo serios problemas con el personal de gendarmería a cargo, los que lo tenían bajo amenazas de agresiones y traslado, lo que terminó por ejecutarse con fecha 24 de noviembre del año 2021. Hoy el interno se encuentra en el penal de Puerto Montt, en el módulo 41, luego que el juzgado de garantía ordenará medidas de seguridad para él, ya que se encuentra bajo amenazas de muerte por parte de otras personas privadas de libertad. Refrenda que la solución al comportamiento del interno fue alejarlo a cientos de kilómetros de sus seres queridos y familia, ya que la residencia de su pareja y apoyo familiar son en la Región de O’Higgins Rancagua, en la Calle Aurora # 978, sector Centro. Hoy la vida intrapenitenciaria del amparado es crítica, atendido a que su estado de salud tanto físico como psicológico se deterioran día a día, ya que por la distancia que se encuentra de su familia, perdió la oportunidad de ser visitado y apoyado desde el exterior, debido al enorme costo económico que genera a sus seres queridos el viaje desde Rancagua e incluso el costo de enviar
Fundamentos
motivos netamente imputables a quienes se encuentran enrolados para tales efectos. Es por lo antes expuesto que, al no existir un derecho conculcado, especialmente de aquellos establecidos en el artículo 21 del cuerpo legal antes indicado, la presente acción constitucional de amparo no debe prosperar, motivo por el cual solicitó su rechazo en todas sus partes. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos, correspondientes al amparado: 1. Registro de visitas y encomiendas; 2. Declaración y constatación de lesiones; 3. Informe médico; 4. Resolución Exenta de traslado y antecedentes fundantes de este; 5. Providencia 215/2020 protocolo Covid. Que a folio 8 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor del condenado y privado de libertad Jonathan Rafael Núñez Muñoz señalando como acto ilegal o arbitrario la decisión de traslado de centro penitenciario de la que ha sido objeto, sufriendo agravios a nivel de arraigo familiar, salud mental y física, sumado a la existencia de supuestas irregularidades en torno al manejo de su condición de salud, gestión de encomiendas y amenazas por parte de personal de gendarmería. TERCERO: Que, como acertadamente informa la recurrida Gendarmería de Chile, la privación de libertad ambulatoria del amparado emana de una resolución judicial firme, por lo que ello no es objeto de revisión en esta sede cautelar constitucional. CUARTO: Que en cuanto al actuar de Gendarmería, es preciso consignar que el artículo 6º Nº 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile prevé que: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: 12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente” Que así las cosas el Auto Acordado N° 6573 del 17 de diciembre del año 2007 de la Excelentísima Corte Suprema reconoce el carácter de facultad legal privativa y exclusiva de autorizar y determinar traslados de internos por parte de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de las decisiones jurisprudenciales que se encaminan a reconocer la posibilidad de intervención de urgencia de los tribunales superiores, ante casos en que la tutela de garantías fundamentales de los amparados requiera de ella justamente en razón de la necesidad y la celeridad que se requiere en la actuación
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del D.S. Nº518, se declara que SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1, por CÉSAR PIZARRO PIZARRO en nombre de JONATHAN RAFAEL NUÑEZ MUÑOZ en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Redacción a cargo del Ministro Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 55-2022.
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece CESAR PIZARRO PIZARRO, Cédula nacional de identidad N° 14.187.226-5, Oficio; Comerciante, Domiciliado en el pasaje el Maqui # 12422, comuna de la Pintana, Santiago de Chile, quien comparece en nombre de JONATHAN RAFAEL NUÑEZ MUÑOZ, C.I: 15.867.658-3, interno con tratamiento de VIH, privado de libertad desde el a
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