EXPORTADORA E IMPORTADORA LA RINCONADA CARMEN LUZ BATHICH PINO EIRL CON VALDES Y OTRO
Rol
C-23-2016
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2017, compareció doña PAOLA DROGUETT MARTINEZ, abogada, domiciliada en calle Comercio N° 249 de la comuna de Requinoa, en representación convencional de Exportadora e Importadora La Rinconada Carmen Luz Bathich Pino E.I.R.L., quien interpuso demanda incidental de tercería de posesión en contra del demandante del procedimiento de cumplimiento de conciliación don RAÚL ANTONIO VALDÉS TRONCOSO, representado por su abogado don Cristian Zúñiga Moya, domiciliado en calle Campos N° 383, 2° piso, de la comuna de Rancagua, y en contra del demandado del procedimiento de cumplimiento de conciliación don JOSE GONZALO CUADRA BARTUREN, representado por su abogado don Jose Manuel Guzmán Guzmán, domiciliado en San Martin N° 11, oficina 2, de la comuna de Rengo, solicitando se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes que dice ser de su posesión y propiedad, con costas. Fundó su demanda señalando que, en esta etapa del proceso, y a pesar que el derecho de prenda general que ostenta todo acreedor, puede ejercerlo sólo sobre los bienes del deudor, en el caso de marras se han embargado bienes que pertenecen a su representada, especies que son de su exclusiva propiedad, de las que está en posesión y por lo mismo amparados por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Expuso que, los bienes que se le han embargado con fecha 31 de mayo de 2017, son los siguientes: 1) Dos fumigadoras, estructura de metal color naranja; 2) Un carro de arrastre para tractor tipo estanque de líquidos, de metal color azul; 3) Un carro de arrastre para tractor, sin bordes, metálico color verde; 4) Un embudo industrial, color amarillo, estructura metálica color naranjo; 5) Un embudo industrial, 1300 lts color amarillo, estructura metálica color verde; 6) Bomba de petróleo, estanque UN 1202, metálico, con estructura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2017 compareció doña Paola Droguett Martínez, en representación convencional de Exportadora e Importadora La Rinconada Carmen Luz Bathich Pino E.I.R.L., quien interpuso demanda incidental de tercería de posesión en contra del demandante del procedimiento de cumplimiento de conciliación don RAÚL ANTONIO VALDÉS TRONCOSO, representado por su abogado don Cristian Zúñiga Moya, y en contra del demandado del procedimiento de cumplimiento de conciliación don JOSE GONZALO CUADRA BARTUREN, representado por su abogado don Jose Manuel Guzmán Guzmán, todos ya individualizados en el proceso, solicitando se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes que dice ser de posesión y propiedad de su representada, con costas. SEGUNDO: Que, tanto la parte demandante don Raúl Antonio Valdés Troncoso, como la parte demandada don Jose Gonzalo Cuadra Barturen, no evacuaron el traslado conferido en los presentes autos con fecha 21 de septiembre de 2017, y en consecuencia el Tribunal con fecha 04 de enero de 2018 tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de ambos. TERCERO: Que, la tercerista, con el objeto de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: A. Documental: 1) Copia de inscripción de dominio del inmueble donde se encuentran los bienes embargados, de propiedad de la tercerista Exportadora e Importadora La Rinconada Carmen Luz Bathich Pino E.I.R.L.; 2) Copia de escritura pública de constitución de Exportadora e Importadora La Rinconada Carmen Luz Bathich Pino E.I.R.L.; 3) Escritura pública de mandato judicial, repertorio 21352017, suscrito por la tercerista en favor de la abogada compareciente doña Paola Droguett Martínez; 4) Transferencia de bienes maquinaria Agrícola Lastenia del Carmen Pino Trincado a Exportadora e Importadora La Rinconada Carmen Luz Bathich Pino E.I.R.L., de fecha 09 de junio de 2015, suscrito ante el funcionario del Registro Civil e Identificación de Malloa B. Testimonial: Consistente en las declaraciones las siguientes personas: 1) Declaración de doña Berta del Carmen Chapa Muñoz, contador general y asesora de exportaciones, domiciliada en Pasaje Las Araucarias 351, Villa El Bosque, de la comuna de Malloa, quien previamente juramentada en forma legal, expuso respecto al punto de prueba N° 1: Que es efectivo y le consta que la tercerista, cuya dueña es la Sra. Carmen Luz Bathich Pino, representada en este juicio por la abogada doña Paola Droguett Martínez, es la dueña y poseedora de los bienes que fueron embargados el día 31 de mayo de 2017, en el Fundo La Rinconada de la comuna de Malloa, eso lo sabe y le consta porque lleva 22 años trabajando en esa zona con diferentes exportadoras,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, la tercería de posesión interpuesta con fecha 15 de septiembre de 2017 por Exportadora e Importadora La Rinconada Carmen Luz Bathich Pino E.I.R.L., en contra del demandante don RAÚL ANTONIO VALDÉS TRONCOSO y en contra del demandado don JOSE GONZALO CUADRA BARTUREN, todos ya individualizados en el proceso, respecto de los bienes embargados con fecha 31 de mayo de 2017, a folio 48 del cuaderno principal. En consecuencia, se decreta el alzamiento del embargo de bienes precitado. XCXLXLDNRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que se decreta el alzamiento de la suspensión del procedimiento ordenada con fecha 21 de septiembre de 2017. Notifíquese por cédula. Regístrese y archívese. RIT: C-23-2016 RUC: 16-4-0007337-K Dictada por doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Jueza Titular de este Primer Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Edson Alvarado Díaz, Secretario Subrogante. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 d
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Rengo, catorce de febrero de dos mil veinte . VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2017, compareció doña PAOLA DROGUETT MARTINEZ, abogada, domiciliada en calle Comercio N° 249 de la comuna de Requinoa, en representación convencional de Exportadora e Importadora La Rinconada Carmen Luz Bathich Pino E.I.R.L., quien interpuso demanda incidental de tercería de posesión en
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