JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

GUTIÉRREZ/HOSPITAL DR. JUAN NOÉ CREVANI

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo séptimo a vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos quinto al décimo, del

Fallo

fallo de nulidad, que se tienen por reproducidos. 2°.- Que como conforme se razonó, la demandante en el ejercicio de las funciones no desplegó un quehacer específico y acotado en el tiempo como lo exige el artículo 11 de la Ley N° 18.834. 3°.- Que, por el contrario de los hechos dados por acreditado, en realidad la prestación de los servicios por parte de la demandante se realizó bajo las características propias de un régimen de subordinación y dependencia, en labores que para la demandada son propias en el recinto hospitalario, la existencia de beneficios propios de un contrato de trabajo, y el hecho que las funciones se prestaban por un número de horas semanal y horarios fijados previamente, son antecedentes suficientes para concluir que la actora se desempeñó en tal calidad, de manera que la descripción de funciones estipulada y la categorización del contrato celebrado, como "a honorarios", no es razón suficiente para concluir que no se configuró tal subordinación y dependencia, teniendo especialmente en consideración que debía someter su actuar bajo la directa orientación y vigilancia de la jefatura del recinto hospitalario. 4°.- Que, atendida la presencia clara de los supuestos de hecho que señala el artículo 7 del Código del Trabajo, no cabe más que concluir que la demandante desarrolló para la demandada una labor de manera dependiente, por cuenta ajena y por la cual recibió mensualmente una retribución monetaria, es decir, en las condiciones señaladas en el Código del

Texto Completo (Preview)

3 Arica, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, con excepción de los considerandos décimo cuarto y décimo séptimo a vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos quinto al décimo, del fallo de nulidad, que se tienen por reproducidos. 2°.- Que como conforme se razo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica