JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

GUTIÉRREZ/HOSPITAL DR. JUAN NOÉ CREVANI

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se sustanció la causa RIT O-26-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Mariela Magdalena Gutiérrez Opazo, contra Hospital Dr. Juan Noé Crevani”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones. Por sentencia definitiva de 8 de enero de 2022, el juez de la causa rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en cuanto a la causal alegada, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Sostiene al efecto, que conforme lo ha dispuesto la doctrina nacional, calificar implica asignar a un acto el tipo o categoría jurídica a la que pertenece, por lo que la calificación jurídica es una cuestión de derecho. Entonces con hechos ya comprobados en autos, debe apreciarse la regla legal aplicable y por consiguiente los efectos de dicha aplicación. Agrega, que no basta la mera subsunción, sino que la impugnación de aspectos valorativos, propios de la valoración jurídica. Indica, que conforme a lo razonado por el sentenciador, la Administración del Estado se encuentra facultada para contratar a honorarios, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Ley Nº 18.834, aludiendo que la demandante fue contratada por el Hospital Regional demandado, como profesional, para un cometido específico, de ciertas, determinadas y acotadas labores, y relacionada con un aspecto específico de las funciones gestionadas por dicha repartición pública, trascribiendo el considerando décimo séptimo del

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Considerando: Primero: Que en cuanto a la causal alegada, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Sostiene al efecto, que conforme lo ha dispuesto la doctrina nacional, calificar implica asignar a un acto el tipo o categoría jurídica a la que pertenece, por lo que la calificación jurídica es una cuestión de derecho. Entonces con hechos ya comprobados en autos, debe apreciarse la regla legal aplicable y por consiguiente los efectos de dicha aplicación. Agrega, que no basta la mera subsunción, sino que la impugnación de aspectos valorativos, propios de la valoración jurídica. Indica, que conforme a lo razonado por el sentenciador, la Administración del Estado se encuentra facultada para contratar a honorarios, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Ley Nº 18.834, aludiendo que la demandante fue contratada por el Hospital Regional demandado, como profesional, para un cometido específico, de ciertas, determinadas y acotadas labores, y relacionada con un aspecto específico de las funciones gestionadas por dicha repartición pública, trascribiendo el considerando décimo séptimo del fallo que se revisa. No obstante, a criterio de su parte, no es efectivo que nos encontramos frente a una relación de carácter civil. Ello por el

Texto Completo (Preview)

7 Arica, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció la causa RIT O-26-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Mariela Magdalena Gutiérrez Opazo, contra Hospital Dr. Juan Noé Crevani”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de i

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