SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas, doña Paola Sepúlveda Santibáñez y doña Soledad Farr Tapia, en representación de Alexis Romo Llerena, cédula de identidad N°10.696.618-4, condenado y rematado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de esta ciudad vulnerando con ello la garantía constitucional del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado se vio envuelto en un incidente al interior de su módulo en el Centro Penitenciario de Arica, infringiendo el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios por lo que fue sancionado. Refieren que el 1 de enero del año en curso el amprado inició una discusión con un funcionario de Gendarmería de Chile, insultando y amenazando de muerte al Sargento Segundo Rodrigo Gallegos Muñoz. Además, el interno se auto infirió cortes en su cuerpo siendo atendido por personal médico del Complejo Penitenciario y según el parte médico el amparado se encontraba bajo los efectos del alcohol. Agregan que no fue posible tomarle declaración al condenado debido a su estado etílico, siendo devuelto a su módulo de origen. En dicho lugar el amparado comenzó nuevamente a practicarse cortes en su cuerpo y prendió fuego a su celda, provocando un amago de incendio. Indican que ante la situación descrita anteriormente, el amparado fue derivado por segunda vez a enfermería con la finalidad de constatar sus lesiones. Según el informe N° 07345 el interno se encontraba desorientado, con lesiones en su cara, cuello y oreja, siendo derivado nuevamente a su módulo C-4 para resguardar su integridad física y de los demás. Sin embargo, al momento de su traslado insultó a personal de reacción, escupiéndolos y lanzando golpes de pie y puño. En virtud de los indicado al interno se le aplicó una sanción administrativa, además, se comunicó que se iniciaron los trámites para que sea tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. La norma agrega que este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Asimismo, en el inciso cuarto de la norma en comento, se establece que la Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. Luego, el inciso sexto del citado artículo dispone que en el día o a más tardar el día siguiente, se notificará al condenado de la resolución pertinente, entregándole copia de la misma, para finalizar su inciso octavo estableciendo que la Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. TERCERO: Que, en la especie, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se advierte que el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Arica al de La Serena, se materializará mediante la Resolución Exenta N°639/2022 que así lo ordena y se fundamenta en el In

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado ALEXIS ROMO LLERENA, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 50-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen las abogadas, doña Paola Sepúlveda Santibáñez y doña Soledad Farr Tapia, en representación de Alexis Romo Llerena, cédula de identidad N°10.696.618-4, condenado y rematado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado

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