JOSE LUIS VILLALOBOS ALVARINO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Luís Villalobos Alvarino, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°3983 dictada el 09 de septiembre del año 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado con motivo socio- económicos que existen en Venezuela y con la finalidad de reencontrarse con su padre quien reside en territorio nacional. Finalmente, argumenta que la expulsión se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado del artículo 69 del D.L. N°1.094 del año 1975, no obstante, su expulsión, solo puede ser dispuesta una vez que exista una condena penal mediante proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido, de acuerdo a lo que dispone el citado artículo y el artículo 146 del Reglamento de Extranjería en su inciso 4, lo que no ocurre en este caso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N°192 de 12 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 5, la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión con fecha 04 de febrero de 2022 y que se encuentra sujeta a la medida de control de firmas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el amparado reclama en contra de la Resolución Exenta N°3983 dictada el 09 de septiembre del año 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado el de manera clandestina a nuestro país. Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo transitorio undécimo de la Ley N°21.325, ésta entrará en vigencia una vez fijado su Reglamento, el que fue publicado mediante Decreto Supremo N°296 el 12 de febrero del presente año. Tercero: Que, no obstante lo anterior, cabe señalar que el artículo 52 de la Ley N°19.880 dispone que los actos administrativos, como lo es el acto recurrido, no tienen efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, lo que en la especie no concurre, pues el acto reclamado afecta la libertad personal del amparado al disponer su expulsión del territorio nacional, de modo que el citado reglamento no resulta aplicable a situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, pues la resolución reclamada adquirió ejecutoriedad una vez notificada al amparado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Cuarto: Que, por lo anterior la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, al presentar su denuncia en contra del amparado y luego desistirse de la misma, a la luz de la normativa vigente a dicha época, no cumplió con el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 vigente a la época, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Quinto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del antiguo Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Sexto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, además, el amparado mantiene arraigo familiar en el país al residir en éste su padre por lo que, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la uni
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luís Villalobos Alvarino, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3983 dictada el 09 de septiembre del año 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con la prevención de la Ministro Sra. Letelier quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo resuelto en el considerando séptimo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-234-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Luís Villalobos Alvarino, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°3983 dictada el 09 de septiembre del año 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expo
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