SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE CHAITEN

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Tulio Arismendi Grandón, abogado defensor penal privado, en favor de doña Erika Karen Zúñiga Hernández e Ismael Abelardo Lira Alvarado, ambos domiciliados en la isla Talcan, comuna de Chaitén, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén de fecha 10 de febrero del 2022, en causa RIT 158-2018 a través de la cual se despachó una orden judicial de detención en contra de los amparados para hacerlos comparecer compulsivamente a una audiencia de procedimiento simplificado por un requerimiento simplificado presentado por el Ministerio Público por un supuesto delito del artículo 458 del Código Penal. Sostiene que con fecha 10 de enero del 2022, el Ministerio Público requirió la sustitución del procedimiento de ordinario por el de simplificado en contra de los amparados, aduciendo que se requeriría la imposición de una pena que no excedería la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, por tratarse los hechos de un presunto simple delito, razón por la cual se fijó por parte del Juzgado de Competencia Común de Chaitén audiencia para el día jueves 10 de febrero del 2022, a las 11:30 horas, ordenando la notificación de los requeridos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal. Indica que llegada la fecha, el abogado comparece a la audiencia mediante conexión por la plataforma digital Zoom, siendo imposible a los amparados comparecer a la misma siendo aquello informado al Tribunal, explicándose que aquellos se encontraban en conocimiento de su realización atendida la notificación efectuada de manera oportuna en enero del 2022, y que se había tratado de establecer comunicación por parte del defensor el día previo a la audiencia, sin resultados positivos, cuestión que se logró, pero por algunos segundos, el mismo día en que se encontraban citados, interrumpiéndose la misma atendida las condiciones de comunicación que se presentaron en la zona.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por la Jueza de Competencia Mixta de la ciudad de Chaitén que dirigió la audiencia de fecha 10 de febrero del presente año, en la que se despachó una orden de detención en contra de los amparados por no haber comparecido a la audiencia de procedimiento simplificado a la cual estaban, estando notificadas de conformidad al artículo 28 del Código Procesal Penal, sin haber sido escuchada la defensa a dicha incidencia que es planteada por el Ministerio Público y Querellante una vez efectuada las alegaciones respecto de la incomparecencia de los recurrentes de esta causa. TERCERO: En este sentido, el artículo 127 del Código Procesal Penal establece, en su inciso cuarto “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada” norma que debe ser vinculada necesariamente con lo indicado en el artículo 33 del mismo cuerpo legal el que señala “Citaciones judiciales. Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia. Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible. El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unida

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que se acoja la presente acción y se declara que la orden de detención dictada en contra de los amparados es ilegal y arbitraria, ordenando dejarla sin efecto por las razones indicadas. A folio 3 se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, la recurrente acompaña copias simples de declaraciones prestadas por Oscar Mayorga Ruiz, Margarita Ruiz Soto y Oscar Mayorga Cárdenas, quiénes dan cuenta de la imposibilidad de traslado desde la Isla de Talcan a dependencias del Tribunal el día de la audiencia debido a las condiciones climáticas y los problemas de conexiones por vía telemática que se advierten en dicha localidad. A folio 6, evacúa informe doña Rode Reyes Reumay, Jueza Titular del Juzgado de Competencia Común de Chaitén, quién señala que es efectivo que con fecha 10 de febrero del 2022 se despachó orden de detención en contra de lo amparados, quiénes no comparecieron a audiencia de procedimiento simplificado que se desarrolló de manera telemática, ni de manera presencial ni virtual estando válidamente notificados de la misma de acuerdo al artículo 28 del Código Procesal Penal al correo electrónico registrado en la causa, la cual no fue objeto de recurso alguno. Indica que luego de haber sido otorgada la palabra a la defensa, quien no tuvo límite de tiempo alguno para expresar sus argumentos y lo pudo realizar de manera libre, se le concedió la palabra al Ministerio Público y al querellante quienes también argumenta

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Tulio Arismendi Grandón, abogado defensor penal privado, en favor de doña Erika Karen Zúñiga Hernández e Ismael Abelardo Lira Alvarado, ambos domiciliados en la isla Talcan, comuna de Chaitén, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén de fecha 10 de

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