JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CORONADO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES BARRÍA LIMITADA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rit O-244-2020, caratulados “Coronado con Sociedad de Transportes Barría Limitada” se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que que acogió la demanda declarando el despido injustificado, condenado a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por cinco años de servicio con un recargo del 80%, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses legales, sin costas. Como primera causal de nulidad, esgrime aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Por último, como tercera causal de nulidad y en carácter de subsidiaria a las anteriores, funda su recurso en aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo. Pide, se acoja el recurso de nulidad, por la causal principal o por algunas de las subsidiariamente interpuestas, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó el alegato del abogado de la parte recurrente que concurrió a estrados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al efecto señala que la sentencia impugnada omite el razonamiento o análisis de la prueba rendida, limitándose a mencionarla sin ponderación alguna. Expresa que, en este caso, la falta de análisis y razonamiento de la prueba conlleva a que la sentenciadora no establezca de manera clara y concisa cuál de los hechos controvertidos estima probados y qué razones la conducen a esa conclusión. Así, refiere que la sentenciadora no efectuó pronunciamiento alguno de los documentos acompañados por su parte, como son el reglamento interno, carta de despido, charlas del trabajador, audio dirigido a su jefe directo en un grupo de 45 personas, que conocieron el tenor del mismo. Afirma que de haberse efectuado el análisis de los medios probatorios como la testimonial de su parte (dos testigos contestes en el hecho y en la causal de despido), y, reglamento interno que condena la conducta del audio enviado por el actor a su empleador, la sentenciadora debió haber razonablemente concluido que efectivamente su parte acreditó los hechos descritos en la carta de despido y la causal esgrimida para proceder al despido del trabajador. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo, que se evidencia en el considerando duodécimo de la sentencia impugnada, al aludir que las vías de hecho importan necesariamente uso de fuerza, no obstante, a reglón seguido, señala que la conducta del trabajador es reprochable, es decir, si se hubiera analizado de acuerdo a las normas de la experiencia, la decisión debió ser distinta y dejar claro la procedencia del término de la relación laboral. Como tercera y última causal de nulidad y en carácter de subsidiaria a las anteriores, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, vicio que se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia, al decidir acoger la demanda, conclusión que evidencia la infracción de ley denunciada ya que de acuerdo a la prueba ofrecida e incorporada en audiencia de juicio, su parte acreditó la causal de vías de hecho, plasmada en la conducta reprochable del trabajador. Primera Causal de Nulidad. Segundo: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 478 del Código del ramo señala que “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes…” El referido a

Fallo

fallo entregue la información que contribuya a comprender cómo o porqué la jueza llegó a adoptar la decisión que vierte en su fallo. Cuarto: Que en relación a los cuestionamientos hechos valer por el recurrente útil resulta consignar, que el fallo impugnado en el motivo sexto y séptimo, detalla toda la prueba rendida por las partes, para luego, en el fundamento octavo centrar la discusión en torno a la justificación del despido; el que, de acuerdo a la carta de despido incorporada, que la sentenciadora analiza en los considerandos noveno y décimo, se produjo por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del ramo, esto es, vías de hecho del trabajador al empleador, y se funda en el hecho que el día 22 de marzo de 2020 el demandante realizó vía teléfono (audio de voz en sistema de comunicación grupal) faltando el respeto e injuria a su empleador. En relación al audio que el recurrente entiende se omitió examinar, y que a su juicio demostraría la causal de despido del trabajador, cabe consignar que en el motivo undécimo la jueza del grado establece que el actor reconoce la autoría del mensaje de voz a través del WhatsApp grupal de la empresa, que lo integran 45 personas, constatando de la incorporación del referido audio en la audiencia de juicio que el mensaje dice lo siguiente; “Buenas noches don Fernando Barría. Se lo toma a la mala. No conversa con su gente. Como patrón de fundo. Preguntas contesta con amenazas. Apunta con el dedo. Perdió resguardo con su gente.

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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rit O-244-2020, caratulados “Coronado con Sociedad de Transportes Barría Limitada” se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que que acogió la demanda declarando el despido inju

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