RAMÍREZ/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Raúl Villalón Cárdenas, abogado, en representación de los demandantes, en los autos laborales caratulados “Retamal con Sancor Chile Spa” causa laboral Rit T-113-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de agosto de 2021, pudiendo a esta corte que la invalide y en su lugar dicte otra en su reemplazo, acogiendo la demanda. Estima que la sentencia definitiva ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en el artículo 478 letra “b” del Código del Trabajo, sobre infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio el contemplado en su artículo 477, sobre infracción de ley, relativo a la aplicación de los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal, al artículo 19 inciso segundo del Código Civil y finalmente por infracción al principio de indubio pro operario. Respecto de la primera causal, prevista en el artículo 478 letra B del Código del Trabajo, estima que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, en específico los principios de la lógica, el Tribunal a quo necesariamente debió derivar coherentemente a la conclusión que los demandantes sí alcanzaron a prestar servicios para los demandados dentro de un régimen de subcontratación y mientras la relación contractual entre las empresas estaba plenamente vigente, no siendo racional que por una decisión de la empresa mandante, después de estar embarcados 17 días disponibles para prestar sus servicios en cumplimiento de sus contratos y habérseles capacitado por la demandada solidaria dentro de sus dependencias, se entienda que no prestaron servicios para la empresa principal, quedando ésta exenta de toda responsabilidad, especialmente cuando una de las embarcaciones del contratista sí hizo ingreso al centro de cultivo con otra cuadrilla de buzos. Para la causal subsidiaria, del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, en relación al primero de los vicios denunciados, y que corresponde a la causal del artículo 478 letra “b” del Código del Trabajo, correspondiente a una errada manera de aplicar las reglas de la sana crítica, el recurrente efectúa una reproducción de algunos argumentos de la sentencia, deteniéndose en el considerando “Octavo”, números 1, 2, 6 y 7, que estableció los hechos que resultaron demostrados y que considera pertinentes al recurso y causal que contiene, aludiendo luego a ciertas pruebas de índole documental, confesional y testimonial, discrepando así de la conclusión “Décimo Cuarta”, que desestima que en la especie los demandantes hubieran prestado servicios para la empresa demandada solidariamente -“Cermaq Chile S.A.”-, lo que se fundó en que la embarcación que debió llevar a los demandantes a sus obras o faenas no zarpó, sin que alguno de ellos entrara a los centros de cultivo. Cuestiona lo anterior sosteniendo que los actores fueron contratados para prestar esos servicios, los que habrían iniciado a partir de su traslado desde sus residencias en Valparaíso y Tomé, siendo además capacitados para ello en dependencias de la empresa principal, seguido de ello ésta realiza una inspección a la nave, determinando a raíz de ello que dicha embarcación no estaba en condiciones de ser utilizada por el empleador para brindarle los servicios estipulados. Discrepa así del contenido fundamental del fallo, en cuanto en su parecer los demandantes sí realizaron servicios para la empresa principal y mientras regía el vínculo contractual entre ésta y la empleadora. En relación a la manera como se produciría el vicio, el recurso señala lo siguiente. “…toda vez que su conclusión fáctica se edificó sobre una premisa que no es válida, como es que la empresa mandante no es responsable al no haber ingresado los trabajadores de la contratista a la zona de cultivo por decisión propia y por lo mismo no habrían prestado servicios para la empresa principal. De haberse elaborado correctamente, conforme a las reglas de la sana crítica, en específico los principios de la lógica, el Tribunal a quo necesariamente debió entender y derivar coherentemente a la conclusión que los demandantes sí alcanzaron a prestar servicios para los demandados dentro de un régimen de subcontratación y mientras la relación contractual entre las empresas estaba plenamente vigente, no siendo racional que por una decisión de la empresa mandante, después de estar embarcados 17 días disponibles para prestar sus servicios en cumplimiento de sus contratos y habérseles capacitados por la demandada solidaria dentro de sus dependencias, se entienda que no prestaron servicios para la empresa principal quedando ésta exenta de toda responsabilidad, más aún cuando una de las embarcaciones del contratista sí hizo ingreso al centro de cultivo con otra cuadrilla de buzos.” Segundo. - Que, como se puede apreciar de la exposición del recurso en relación al vicio denunciado, lo qu
Fallo
fallo efectivamente presenta un vicio reprochado por la ley, para lo cual es indispensable constatar si el reproche formulado se encuadra o no en una deficiente aplicación de un principio lógico específico, o alguna máxima de la experiencia que habría tenido que aplicarse, determinando así, y solo en caso afirmativo, si tal infracción se reviste o no de aquella gravedad expresamente exigida por el legislador para la procedencia de la sanción de nulidad. El defecto no puede ser substituido por el tribunal llamado a conocer el recurso, pues para ello sería indispensable que realizara un nuevo y completo análisis de toda la prueba rendida, y solo entonces verificar si alguno de los principios de la sana crítica resultó o no infringido, excediendo dicho ejercicio las atribuciones que la ley otorga al tribunal ad quem, en particular debido a que una nueva valoración de la prueba atenta contra el principio de inmediatez que recoge el Código del Trabajo para esta clase de procedimiento, en que necesariamente las pruebas deben ser recibidas y ponderadas por el tribunal de la instancia. Que esta Corte ha resuelto reiteradamente sobre la importancia que tales requisitos estén presentes cuando es invocada esta causal; materia sobre la cual existe además abundante jurisprudencia emanada de los tribunales superiores de justicia. A modo ejemplar, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “la causal de nulidad de que se trata se configura cuando el juez de base en el proceso de valoración d
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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Raúl Villalón Cárdenas, abogado, en representación de los demandantes, en los autos laborales caratulados “Retamal con Sancor Chile Spa” causa laboral Rit T-113-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de agosto de 2021, pudi
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