GUERRERO/RUIZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA/ INVALIDA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Raúl Patricio Ruiz Schubbe, por la demandada, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, caratulados “GUERRERO con CORPORACIÓN COLEGIO GERMANIA”, causa RIT 0-41-2021 del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2021, solicitando a esta corte que la declare nula y que, corrigiendo los vicios alegados, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con costas. El presente recurso se deduce por la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aplicable a las sentencias dictadas con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene que la sentenciadora da por asentado que la empleadora justifica el término de la relación laboral del trabajador demandante, por haber realizado un cambio de la figura de coordinador de convivencia y disciplina escolar, que éste detentaba, a otro perfil de cargo denominado encargado de convivencia escolar. Estima que la sentencia no puede considerar esa tesis para fundar su decisión, toda vez que ello no consta en la carta de aviso de término de la relación laboral, ni en antecedente alguno propuesto por la empleadora, ni en la demanda ni en la contestación de autos. En la carta se indica expresamente que se elimina el cargo que desempeñaba el actor, por una necesaria racionalización, priorización o adecuación del servicio, y de la racionalización de los recursos atendidos los cambios en la economía. La sentenciadora no ha aplicado correctamente el principio de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida, lo que se demuestra derechamente en su aseveración al otorgar una importancia transcendental y determinante para la decisión de su fallo en la circunstancia de haberse contratado a 10 nue
Fundamentos
considerando undécimo de la parte resolutiva, se aplica el 30% de aumento que equivale a la suma de $ 2.818.292.-, quedando en la suma de $12.212.600, debiendo decir, “Que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 12.212.600…”, manteniéndose en todo lo demás la referida sentencia…” Estima que la sentencia recurrida, con dicha rectificación o complemento, ha infringido el transcrito artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que, habiendo tenido como asentado como un hecho pacífico, no discutido por las partes, que la última remuneración imponible percibida por el docente fue la suma de $1.841.733.-, también la fecha de inicio y término del contrato; y declarando que el despido habría sido improcedente, desentendiéndose de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, inciso 2º, condena a la demandada al pago de la suma de $9.394.308 pesos, por concepto de aumento del 30% por años de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Y conforme a lo resuelto respecto del recurso de rectificación, aclaración y enmienda, la sentenciadora ahora estima que la indemnización por años de servicios del actor, incluido el aumento del 30%, que, en realidad, conforme a los antecedentes de remuneraciones del actor y lo dispuesto en artículo 168 del Código del Trabajo es de $ 9.577.012, sería ahora de $ 12.212.600.- Pide se invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, que con arreglo a la ley rechace la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte, al hacer uso de dicha facultad, más las costas. A la audiencia de la vista de esta causa, del 27 de enero de 2022, ambas partes comparecieron y evacuaron sus alegatos. CON LO EXPUESTO, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: Primero. - Que el recurso esgrime como principal causal de nulidad de la sentencia definitiva, el haber analizado la prueba con infracción a las reglas de la sana crítica, lo que habría tenido incidencia fundamental en lo dispositivo del fallo, al referirse dicho error a la manera como se determinó que el despido había sido improcedente. Tal error se endilga en particular al considerando “Noveno” de la sentencia, que el recurrente reproduce, en la que se descartó la presencia de necesidades de la empresa que hicieran procedente el despido, estimando que el cargo del demandante como “coordinador de convivencia y disciplina escolar” no fue suprimido sino modificado por otro de “encargado de convivencia escolar”, fundado en la declaración del testigo Sr. Sandoval, sin que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad contenga funciones de “encargado del área de convivencia escolar”, unido a la declaración del testigo Sr. Barrientos, quien también señala que se eliminó el cargo que detentaba el actor pero creando otro que actualmente desempe
Fallo
fallo en la circunstancia de haberse contratado a 10 nuevos trabajadores a partir, como también erróneamente señala, del 01.03.2021, lo que indica no se condice con un proceso de racionalización de recursos por la contingencia sanitaria. Concluye sobre esta causal, que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio denunciado, el cual influye sustancialmente en los dispositivo del fallo, por cuanto de haberse aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, respecto de la multiplicidad de antecedentes probatorios aportados por las partes, habría concluido concurrente la causal legal invocada para el término de la relación laboral del actor, del artículo 161 Inciso 1º del Código del Trabajo. En subsidio, para el evento de rechazarse tal causal de nulidad, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aplicable a las sentencias definitivas dictadas con alguna infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al artículo 168 del Código del Trabajo. Funda esta segunda causal en que si la sentencia declara que el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo ha sido improcedente, y ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, según correspondiere, aumentada la última en un 30%, y encontrándose acreditado que la empleadora dio el aviso oportun
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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós. - Vistos: Comparece el abogado don Raúl Patricio Ruiz Schubbe, por la demandada, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, caratulados “GUERRERO con CORPORACIÓN COLEGIO GERMANIA”, causa RIT 0-41-2021 del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de a
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