EULEN SEGURIDAD CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Paola Gómez Huenchur, abogada, en representación judicial de la reclamada, en autos sobre reclamación de multa administrativa caratulados “EULEN SEGURIDAD S.A CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON”, RIT I-8-2021, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30.07.2021, resolución que acogió el reclamo en contra de la Resolución Nº 23 de 20.04.2021, en cuanto dejó sin efecto la multa Nº 1718/2021/14 de 15.03.2021, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Aduce la causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las normas que señala como infringidas por el fallo contra el que recurre corresponden a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y como fundamento para ello esgrime que la sentencia contiene un error sustancial y que será determinante en el fallo, al estimar que la Resolución N° 23 incurre en errores de derecho e infracción al procedimiento administrativo, por lo que la deja sin efecto, aun cuando la multa que dicha resolución confirma, la N° 1718/2021/14, no contenía errores de hecho en su dictación, y así lo reconoce el empleador en su recurso administrativo, quien sólo solicitó su rebaja. Este procedimiento estaba enmarcado en la revisión de la legalidad de la decisión del Inspector del Trabajo de Quellón, al decidir confirmar las multas y no dejarlas sin efecto, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, y no otros. La Resolución Nº 23, respecto de la multa Nº 1718/2021/14, decide en concordancia con lo expuesto por el empleador en sede administrativa, quien nunca desconoció la efectividad de los hechos sancionados por el fiscalizador, ni planteó alegaciones tendientes a acreditar errores en su dictación, sino que su argumentación estaba dirigida
Fundamentos
considerando: Primero.- Que el recurso de nulidad de marras se funda en la causal única prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley que hubiera tenido incidencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debido a que la sentencia habría excedido las limitaciones propias de la acción ejercida por el empleador, de acuerdo a los artículos 511 y 512 del mismo Código, relacionadas al reclamo formulado contra la decisión que desestima la solicitud de reconsideración de multa, que se vería limitada por dirimir los errores de hecho en que tal solicitud se hubiera fundamentado, o en su caso los antecedentes aportados al proceso que permitieran variar el monto de la multa aplicada, sin que pudiera el tribunal extender su decisión a otras circunstancias no contenidas en dicha solicitud de reconsideración administrativa. Segundo.- Que, encontrándose claro el fundamento del recurso de nulidad en cuanto a su fundamentación e hipótesis en que se ejerce, relativa a la extensión que delimita la intervención del tribunal frente a un reclamo dirigido contra la resolución que desestima una solicitud administrativa de reconsideración a la sanción, regulada por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, debe en primer término establecerse la delimitación contenida en la pretensión ejercida y oposición del demandado, para luego determinar si los razonamientos contenidos en la sentencia se enmarcan dentro del marco de la discusión y los alcances que la ley concede a la acción promovida. Tercero.- Que la sentencia, al exponer sobre la pretensión, da cuenta que los fundamentos del empleador al promover la solicitud de reconsideración administrativa, se refieren a la circunstancia de haber adoptado el empleador la medidas suficientes para evitar que el hecho infraccional volviera a ocurrir, lo que ocurrió de manera eficaz, tratándose el hecho de una situación puntual originada del cambio de turno de los trabajadores de la empresa a raíz de una situación imprevista. Sostiene que el rechazo de la solicitud de reconsideración no analiza los fundamentos esgrimidos por el reclamante, limitándose a invocar una circular interna de la Dirección del Trabajo, que impediría acceder a solicitudes de rebaja cuando existiera reincidencia en la falta dentro de los últimos 12 meses; cuestionando que tal instructivo establece un requisito que la ley no ha considerado, siendo distinto de la evaluación de las circunstancias que considera la ley para evaluar la procedencia de reconsiderar administrativamente la multa, y en especial para haber omitido analizar los fundamentos esgrimidos para ello. Por su parte, la reclamada se opuso a la demanda haciendo ver que lo reclamado es la procedencia de la aplicación de la multa y no corresponde revisar en los hechos la configuración de los elementos y errores de hecho contenidos en la multa original, validando la decisión de rechazo a aquella reconsideración, en base a los mismos fundamentos y teniendo en cuenta
Fallo
fallo contra el que recurre corresponden a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y como fundamento para ello esgrime que la sentencia contiene un error sustancial y que será determinante en el fallo, al estimar que la Resolución N° 23 incurre en errores de derecho e infracción al procedimiento administrativo, por lo que la deja sin efecto, aun cuando la multa que dicha resolución confirma, la N° 1718/2021/14, no contenía errores de hecho en su dictación, y así lo reconoce el empleador en su recurso administrativo, quien sólo solicitó su rebaja. Este procedimiento estaba enmarcado en la revisión de la legalidad de la decisión del Inspector del Trabajo de Quellón, al decidir confirmar las multas y no dejarlas sin efecto, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, y no otros. La Resolución Nº 23, respecto de la multa Nº 1718/2021/14, decide en concordancia con lo expuesto por el empleador en sede administrativa, quien nunca desconoció la efectividad de los hechos sancionados por el fiscalizador, ni planteó alegaciones tendientes a acreditar errores en su dictación, sino que su argumentación estaba dirigida a obtener una rebaja de la multa, a lo que el Inspector del Trabajo no accedió conforme a sus facultades, reguladas en el artículo 511 del Código del Trabajo y en lo dispuesto en la Circular N° 19 de 16.03.2020 que establece “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas”. Hace hinc
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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós Vistos: Comparece Paola Gómez Huenchur, abogada, en representación judicial de la reclamada, en autos sobre reclamación de multa administrativa caratulados “EULEN SEGURIDAD S.A CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON”, RIT I-8-2021, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30.07.2021, resolución que
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