SIN INFORMACION

OLGUÍN/DÍAZ

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece ALVARO ARTURO OLGUIN RICHTER, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.526.155-1, domiciliado en Avenida Décima Región N°480, tercer piso del Edificio Anexo Intendencia de la comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don FELIPE IGNACIO DIAZ WITTING, cédula de identidad Nº12.251.629-6, domiciliado en Hernando de Aguirre Nº1738 departamento 41 de la comuna de Providencia, región metropolitana, correo electrónico fdiaz@consejotransparencia.cl. En cuanto a los hechos, señala que el recurrido Sr. Felipe Diaz Wittig, fue designado investigador en una investigación sumaria ordenada por el Consejo para la Transparencia de acuerdo a su resolución Nº149 de 22 de junio de 2021 en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Los Lagos, Rol S10-21, con la finalidad de “esclarecer los hechos, circunstancias y razones que permitan determinar si el modo de obrar de dicho órgano, con ocasión de la falta de respuestas a las solicitudes de acceso a la información (SAI) que las personas realizan ante estos, así como la no presentación de descargos en sede de amparo ante este Consejo, entre los meses de marzo de 2020 y marzo de 2021, ambos inclusive, configuraría una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia, en particular, una eventual denegación infundada al acceso a la información, sancionable según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Transparencia; procedimiento que deberá ser tramitado por la Unidad de Sumarios, de conformidad con el artículo 49 del citado cuerpo legal.”. Que en el marco de dicho cometido, con fecha 1 de diciembre de 2021 el señor Felipe Díaz Wittig le notifica por correo electrónico la formulación de dos cargos en mi contra de fecha 29 de noviembre de 2021, consistente en: “CARGO PRIMERO: “A DON ALVARO OLGUIN RICHTER, Jefe Departamento Jurídico, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región

Fundamentos

considerando precedente con el objeto de determinar eventuales incumplimientos a la normativa vigente respectiva; establecer posibles responsabilidades administrativas pertinentes que surgieren de acuerdo al mérito de la investigación y, en la eventualidad de ser procedente, aplicar las sanciones correspondientes. En la misma sesión ordinaria N°1.175, de fecha 22 de abril de 2021, el Consejo Directivo de esta Corporación analizó los antecedentes antes descritos y por unanimidad acordó solicitar al Director General que instruyera a la Dirección de Fiscalización, a través de la Unidad de Sumarios, el dictar la resolución pertinente para dar inicio a una investigación sumaria en la aludida Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos, con la finalidad descrita en el considerando anterior, esto es, esclarecer los hechos, circunstancias y razones que permitan determinar si el modo de obrar del órgano, con ocasión de la falta de respuestas a las solicitudes de acceso a la información (SAI) que las personas realizan ante estos, así como, la no presentación de descargos en sede de amparo ante este Consejo, entre los meses de marzo de 2020 y marzo de 2021, ambos inclusive, configuraría una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia, entre ellas, una eventual denegación infundada al acceso a la información, sancionable según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Transparencia; procedimiento que deberá ser tramitado por la Unidad de Sumarios en conformidad con el artículo 49 del citado cuerpo legal. El acuerdo antes aludido, fue ejecutado mediante resolución exenta N°149, de 22 de junio de 2021, del Consejo, que ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, adoptados en la sesiones ordinarias N°1.175, de fecha 22 de abril de 2021, instruye investigación sumaria en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud, con la finalidad de esclarecer los hechos, circunstancias y razones que permitan determinar si el modo de obrar de dicho órgano, con ocasión de la falta de respuestas a las solicitudes de acceso a la información (SAI) que las personas realizan ante estos, así como, la no presentación de descargos en sede de amparo ante este Consejo, entre los meses de marzo de 2020 y marzo de 2021, ambos inclusive, configuraría una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia, en particular, una eventual denegación infundada al acceso a la información, sancionable según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Transparencia; procedimiento tramitado por la Unidad de Sumarios de esta Corporación, de conformidad con el artículo 49 del citado cuerpo legal, bajo el rol S10-21. En el marco de dicho cometido don Felipe Díaz Wittig, en su calidad de investigador designado en el procedimiento sumario rol S10-21, con fecha 29 de noviembre de 2021, formuló dos cargos contra el recurrente don Álvaro Arturo Olguín Richter, en los términos

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que confirmó el fallo de primera instancia, rol N° 53.185-2021; d) Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechaza recurso de protección rol 11.411-2018 y fallo de la Excma. Corte Suprema que confirmó el fallo de primera instancia, rol N° 6930 -2019; e) Sentencias de la Excma. Corte Suprema, Roles N° 1366-2020, de 22 de enero de 2020, y Nº 29.663-2019, que desestiman recursos de protección deducidos en contra de actos procesales de carácter intermedio, inmersos en procedimientos sumariales pendientes; f) Sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 129.415-2020, de fecha 2 de febrero de 2021, que confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 13.916- 2020, que rechazó un recurso de protección en contra de un fiscal de la CGR. Que a folio 24 comparece el recurrido solicitando el rechazo del recurso, limitándose a adherir al informe de 17 de diciembre de 2021, presentado por el tercero Consejo para la Transparencia. Que a folio 28 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Que a folio 29 el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1.- Resol 149 de 2020 del Consejo para la Transparencia; 2.- Oficio 1 S3 21 Investigación Sumaria contra Alberto Dougnac; 3.- Oficio 1 S1 21 Investigación Sumaria contra Juan Francisco Galli; 4.- Oficio 1 S2 21 Investigación Sumaria contra Paula Daza; 5.- Declaración Jurada; 6.- Solicitud de Vivienda; 7.- Postulación San Miguel; 8.- Conc

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS Que a folio 1 comparece ALVARO ARTURO OLGUIN RICHTER, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.526.155-1, domiciliado en Avenida Décima Región N°480, tercer piso del Edificio Anexo Intendencia de la comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don FELIP

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica