1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MONTIEL/SOCIEDAD TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Montiel con Sociedad de Transportes Andina del Sud” se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno, que rechaza las excepciones de falta de requisitos de procesabilidad y legitimación pasiva y acoge la demanda, sólo en cuanto declara injustificado o indebido el despido de los demandantes, condenado a las demandadas a pagar las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, por años de servicio y recargo legal del 50% de estas últimas conforme precisa en lo resolutivo del fallo, con reajustes e intereses legales, declarando que todos los demandados corresponden a un solo empleador, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, con costas. Como primera causal de nulidad, esgrime aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En forma conjunta y como segunda causal, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3 y 7 del mismo texto legal. Por último, como tercera causal de nulidad y en carácter de subsidiaria de la primera, funda su recurso en aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del ramo. Pide, se acoja el recurso de nulidad, invalidando la sentencia de acuerdo a los vicios que se señalan y en la forma que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escucharon los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando vulneración de los principios de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, e infracción al artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo y que incide en el hecho a probar sobre la efectividad de ser justificado el despido de los demandantes. Hechos y circunstancias que constituyen la causal. Señala que en el considerando octavo de la sentencia, el tribunal se limita a enumerar parte de la prueba de la demandada Naviera Isla Margarita SpA, sin siquiera mencionar la carta de despido, para concluir que éste es injustificado, sin dar razones para desconocer valor al resto de la prueba rendida, en especial el testimonio del absolvente Felipe Campero, que declara sobre los modelos de negocio del turismo diferenciando los nacionales y receptivos, siendo la excursión Cruce Andino principalmente captada por este último. Afirma la recurrente que la falta de razonamiento respecto de la carta de despido como medio de prueba en el análisis de los documentos aportados, es determinante para entender que se trata de una empresa que se dedica a la venta de productos en el extranjero, industria que se ve muy afectada por la imagen país, y, en consecuencia, se relaciona con los hechos de violencia, conocidos en el extranjero los que generaron una sensación de inseguridad y con ello, una situación imposible de resistir para la empresa Naviera Isla Margarita SpA. Las infracciones al principio de la lógica inciden sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo con vulneración al artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. En forma conjunta a la anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo denunciando una interpretación errónea de los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo. Precisa que el yerro denunciado se concreta en el considerando décimo. Argumenta que la ratio legis de la figura del empleador común es esencialmente sancionatorio de conductas desviantes, estableciendo el artículo 507 del Código del Trabajo como un presupuesto procesal la existencia de una afectación o perjuicio, exigiendo a la parte demandante señalar los derechos laborales o previsionales afectados, indicación ausente en la demanda y en los medios de prueba aportados. A continuación, desarrolla la argumentación en orden a que la declaración de unidad económica solo puede tener por objeto evitar un perjuicio al trabajador demandante, esto es, evitar que se burlen sus derechos mediante las figuras que sanciona la ley; y en este caso, no habiendo perjuicio, o bien, no habiendo solicitud de que se declare el subterfugio o simulación, no puede haber declaración de único empleador al no existir mal que evitar; y no obstante ello, el tribunal con infracción manifiesta a la ley concluye que la acción del empleador único no supone la existencia de subterfugio laboral. En forma subsidiaria al primer vicio denunciado, deduce igualmente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en atenció

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Montiel con Sociedad de Transportes Andina del Sud” se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno, que rechaza las excepciones de falta de requisitos de procesabilidad y legitimación pasi

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