SIN INFORMACION

CÁRCAMO/GAJARDO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparecen María Jeanette, Luisa Verónica, Ximena del Tránsito, Cecilia Roxana y Juan Manuel, todos de apellidos Cárcamo Macías, con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N° 1796, Población Los Presidentes, Castro, quienes recurren de protección en contra de Manuel Antonio Barrientos Silva y Patricia Marcela Gajardo González, ambos domiciliados en sector rural de Huillinco, comuna de Chonchi, solicitando que se ordene a los recurridos abstenerse de reiterar conductas ilegales y arbitrarias, cesando en la instalación de postes eléctricos, trabajos y construcciones en el inmueble que indica, así como se disponga cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, con costas. Refieren que el 28 de enero del año 2019 demandaron de precario en juicio sumario a los recurridos, ante el Juzgado de Letras de Castro, causa Rol N° C-218-2019, constando en dicha causa que los recurrentes son dueños exclusivos en la proporción y calidad que ley les asigna de un predio ubicado en sector Cahuala, comuna de Chonchi de una superficie original de 91 hás, inscrita a Fs. 2226 N° 2033 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2017 y cuyos deslindes indican. Sostienen que se trata de un inmueble que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de su padre Juan Eudosio Cárcamo Pérez. Los recurridos, cónyuges entre sí, fueron demandados por ser meros tenedores de un lote del bien raíz indicado, de una superficie de 23,60 hás. Con fecha 2 de octubre del año 2020 se dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda disponiendo la restitución a la sucesión hereditaria en la forma en que la sentencia establece del retazo del predio ocupado. Elevada en apelación e ingresada bajo el Rol N° 55-2021, la sentencia fue confirmada con costas. A la fecha, se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación en el fondo interpuesto para ante la

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la instalación de postes de tendido eléctrico, instalación de construcciones de material ligero y obras de emparejamiento de terreno y desmalezamiento, todos actos de intromisión en terreno ajeno sin autorización de quienes aducen derechos de propiedad sobre el mismo, inmueble respecto al cual existe una sentencia que acoge una demanda de precario interpuesta por los recurrentes de autos en contra de quienes se ha dirigido la presente acción, disponiendo la restitución del inmueble ocupado, pendiente, a la fecha, de resolución un recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados. Tercero: Que, los recurridos niegan los hechos, refiriendo que recientemente adquirieron por compraventa un retazo de terreno, cuya inscripción se encuentra en trámite. En cuanto a lo demás, argumentan en relación a la improcedencia de obtener por medio de la interposición de esta acción cautelar la ejecución de una sentencia definitiva, como quiera que existe un recurso de casación en el fondo pendiente y con todo, la discusión sobre el derecho de dominio corresponde sea conocida en otra sede procedimental. Cuarto: Que de los antecedentes allegados al recurso así como de lo consignado por las partes, no se encuentra acreditado que los actos de intervención que grafican las fotografías acompañadas por los recurrentes se encuentren en terrenos de su propiedad, posesión u ocupación, así como tampoco que éstos sean obras de los recurridos, quienes argumentan en relación a la adquisición de un inmueble, insinuando con ello, pues no lo afirman categóricamente, que han ejecutado actos propios de ocupación en el mismo. Quinto: Que, resultando ser ésta una vía cautelar de derechos indiscutibles, el restablecimiento en su ejercicio debe recaer sobre actos u omisiones precisas y ciertas que aún en grado de amenaza o perturbación imponga la adopción de alguna medida de protección. Sexto: Que la alusión a la existencia de un juicio de precario entre las partes, con sentencia definitiva favorable a los interés de los recurrentes en nada altera lo antes concluido, así como tampoco redunda en que deba renovarse alguna discusión sobre algún asunto sobre el dominio del inmueble, pues aún cuando exista pendiente la resolución de un recurso de casación en el fondo, la sentencia del grado causa ejecutoria, y puede instarse a su cumplimiento en primera instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por María Jeanette, Luisa Verónica, Ximena del Tránsito, Cecilia Roxana y Juan Manuel, todos de apellidos Cárcamo Macías en contra de Manuel Antonio Barrientos Silva y Patricia Marcela Gajardo González. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro suplente Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Rol Protección N° 1456-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparecen María Jeanette, Luisa Verónica, Ximena del Tránsito, Cecilia Roxana y Juan Manuel, todos de apellidos Cárcamo Macías, con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N° 1796, Población Los Presidentes, Castro, quienes recurren de protección en contra de Manuel Antonio Barrientos Silva y Patricia

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