SIN INFORMACION

BOUCHERON/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y considerando. PRIMERO: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de AUDREY CHARLOTTE MARIETTE BOUCHERON CABELLO, en contra de ISAPRE BANMEDICA, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del citado artículo. Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos en relación a la recurrente: 1. Contrato de Salud. 2. Certificado de Afiliación. 3. Certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., en los siguientes términos. Sostiene, en primer lugar, que el recurso de protec

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos en relación a la recurrente: 1. Contrato de Salud. 2. Certificado de Afiliación. 3. Certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., en los siguientes términos. Sostiene, en primer lugar, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto, en la especie, no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de no aplicar la tabla de factores. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 1, de Salud del año 2005. En cuanto al fondo, destaca que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el mes de agosto del año 2010, derogó los num

Texto Completo (Preview)

Boucheron Cabello, Audrey Charlotte Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 30-2022.- La Serena, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando. PRIMERO: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de AUDREY CHARLOTTE MARIETTE BOUCHERON CABELLO, en contra de ISAPRE BANMEDICA, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en b

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