ORMEÑO/FUNDACION EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece DIEGO GONZÁLEZ ÁLAMOS, abogado, en representación de la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE LA ARAUCANÍA, en autos sobre vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado “ORMEÑO con FUNDACION EDUCACION”, RIT T-26-2021 del Juzgado Laboral de Temuco, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de Agosto de 2021, y rectificada con fecha 19 de Agosto 2021, en cuya decisión IV.-declara que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don MARCELO ALBERTO CEVAS FUENTES, abogado, en representación de doña Delfina del Carmen Ormeño Yáñez, Cédula Nacional de Identidad N° 7.450.231-8, en contra de la “FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE LA ARAUCANÍA”, persona jurídica de derecho privado, del giro educacional, Rol Único Tributario N° 65.034.357-3, representada para estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña YASNA LORENA SEPÚLVEDA RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N° 15.257.267-0, todos ya individualizados solo en cuanto declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de la siguiente prestación: (indica presatciones) y V.- Que la cantidad otorgada será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículos 63 y 173 del Código del Trabajo,. Pide tener por interpuesto, dentro de plazo, Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2021, notificada a esa parte con la misma fecha, y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a objeto de que este último Tribunal acoja el recurso, en virtud de haberse verificado los vicios que configuran la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancial
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el
Fallo
fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, así, la recurrente, invoca la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, y conjuntamente la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Expresa que la sentencia definitiva puede ser recurrida de nulidad, cuando en su dictación se haya cometido una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo de ella: “Art. 477. Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han entendido que una infracción de ley puede cometerse de las siguientes formas: - En los casos de contravención formal de ley, es decir, aquellos en que el tribunal prescinde de la ley o falla en oposición al texto de la ley. - En los casos de falta de aplicación de la ley, es decir, cuando se deja de aplicar una ley no obstante ser la llamada a resolver el asunto. - En los casos de aplicación indebida o falsa aplicación de la ley, es decir, cuando la ley se aplica pa
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C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece DIEGO GONZÁLEZ ÁLAMOS, abogado, en representación de la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE LA ARAUCANÍA, en autos sobre vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado “ORMEÑO con FUNDACION EDUCACION”, RIT T-26-2021 del Juzgado Laboral de Temuco
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