LUIS ALBERTO CABEZAS PAREDES CONTRA ROSA MANCILLA GARCES Y BLANCA MANCILLA GARCES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Luis Alberto Cabezas Paredes, cédula de identidad 15.279.752-4, chileno, domiciliado en Colonia Tres Puentes camino aserrado S/N quien recurre de protección en contra de Rosa Mancilla Garcés y Blanca Mancilla Garcés, domiciliadas en Población Juan Soler, calle las Camelias Casa Número 210, de la comuna de Puerto Varas. En cuanto a los hechos señala que las recurridas son tía y madre de la esposa de su hermano. Indica que el 6 de diciembre del año 2021, siendo las 11:25 am, la recurrida Rosa Mancilla Garcés publicó vía red social Facebook que su hermana Blanca Mancilla había sido violada cuando esta vivía en una casa aledaña a la casa de su hija en el mismo sector de Colonia 3 puentes, publicación se encuentra aún en inserta en redes sociales. Refiere que el 23 de diciembre de 2021, Rosa Mancilla tomó contacto vía telefónica con su sobrino Enrique Cabezas Díaz, domiciliado también en Colonia 3 puentes, quién le solicitó acudir hasta su domicilio con la finalidad de ver a su abuela, la señora Blanca Mancilla y que al día siguiente cuando concurrió hasta el citado domicilio en Puerto Varas, las recurridas le manifestaron a viva voz que el violador había sido el recurrente. Indica que el 25 de diciembre su sobrino concurrió hasta a su domicilio, con la finalidad de ponerlo al tanto de lo que habían indicado las recurridas, Al día siguiente, Rosa Mancilla mantuvo una conversación vía Whatsapp con la hija de la señora Blanca Mancilla, Jimena Díaz Mancilla, domiciliada también en Colonia 3 puentes y le manifestó, que “si seguía defendiendo a su cuñado lo iba a meter preso”. Hace presente, el recurrente, que se siente vulnerado y menoscabado por la expresión declarada por las recurridas, las cuales van en deshonra al honor y credibilidad de él y de su familia, debido a que, indica, jamás tuvo contacto con la persona que señala como víctima de la violación publicada. Pide que, si bien no se señala su nombre, la eliminación de la publicación
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho a la honra y el derecho a la intimidad de la persona y su familia, amparado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, sostiene que las recurridas han efectuado publicaciones en la red social facebook, acusándolo de un delito que no cometió, situación que lo ha denostado y generado un justificado temor. Tercero: Que, de los antecedentes aportados a estos autos por la parte recurrente, en específico, de la impresión de la publicación acompañada al recurso, unido al reconocimiento que hace una de las recurridas en el informe evacuado, se estable que efectivamente Rosa Mancilla Garcés publicó en la red social Facebook una denuncia relativo a un eventual delito de violación del que habría sido víctima su hermana Blanca Mancilla Garcés, y posteriormente lo comentó con familiares sindicando al recurrente como responsable. Cuarto: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos que se narran en la publicación o misiva acompañada, relativos a un supuesto ilícito cometido por el recurrente contra la hermanda de la recurrida, lo cierto es que el sistema procesal penal provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en la publicación o mensaje remitido por la recurrida tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles del recurrente al incorporarse en ellas datos sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Quinto: Que, de esta forma, la conducta reprochada a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Alberto Cabezas Paredes en contra de Rosa Mancilla Garcés y Blanca Mancilla Garcés, debiendo estas últimas eliminar de sus cuentas de Facebook u otra red social, las publicaciones y comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberán abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales o a través de cualquier medio de publicidad, que atente contra la imagen y la honra del actor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Rol Protección N° 1464-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Luis Alberto Cabezas Paredes, cédula de identidad 15.279.752-4, chileno, domiciliado en Colonia Tres Puentes camino aserrado S/N quien recurre de protección en contra de Rosa Mancilla Garcés y Blanca Mancilla Garcés, domiciliadas en Población Juan Soler, calle las Camelias Casa Número 210, de la comuna de Puerto V
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