SIN INFORMACION

VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Narim Vanessa Velásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.580.763-1, todos domiciliados para estos efectos en Calle Uno 2093, Comuna Puerto Montt, Región de los Lagos, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos, señala que doña Narim Velásquez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria. Con fecha 4 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva signado bajo el N° 1266076, tal y como consta en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2020, a la recurrente se le notificó que debía subsanar, subsanación realizada según el plazo otorgado; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Expresa que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 4 de septiembre de 2019, hasta la presente fecha, transcurriendo 2 años, 3 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Previa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, el dia 04 de septiembre de 2019 y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, hasta la interposición del presente recurso. Cuarto: Que entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Narim Vanessa Velásquez en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular don Jaime Vicente Meza, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por considerar que las circunstancias que han retrasado la visa de permanencia definitiva en Chile son razonables atendidas las circunstancias sanitarias y el aumento significativo de las solicitudes de esta naturaleza, debiendo velarse por la seguridad tanto de usuarios como del personal de la recurrida. Teniendo también, además, presente que el acto recurrido no constituye un acto administrativo terminal, por cuanto el proceso de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, requiriendo los elementos e instancias del procedimiento que resultan necesarios para una acertada resolución del asunto y que además la recurrente mantiene una situación migratoria regul

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Narim Vanessa Velásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.580.763-1, tod

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