SIN INFORMACION

ESPINOZA/AGUILAR

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:       Atendido el mérito de autos,

Fundamentos

considerando que la resolución impugnada concedió el recurso de apelación deducido por la demandada, en el solo efecto devolutivo, lo que resulta improcedente en atención a que la resolución apelada se trata de una sentencia definitiva, dictada en procedimiento sumario, debiendo necesariamente la apelación ser concedida en ambos efectos, salvo que concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados, constituyendo una excepción a la regla general contenida en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 691, 186 y 196, todos del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho presentado por don Nicolás Emilio Ventura Bolívar, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós. Atendido lo resuelto, encontrándose los autos en esta Corte, bajo el Rol 31-2022, agréguese copia de la presente resolución. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado Civil de esta ciudad para que se abstenga de seguir conociendo del asunto bajo el Rol C-1101-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N°22-2022 (Civil).

Fallo

se resuelve:      VISTOS:       Atendido el mérito de autos, considerando que la resolución impugnada concedió el recurso de apelación deducido por la demandada, en el solo efecto devolutivo, lo que resulta improcedente en atención a que la resolución apelada se trata de una sentencia definitiva, dictada en procedimiento sumario, debiendo necesariamente la apelación ser concedida en ambos efectos, salvo que concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados, constituyendo una excepción a la regla general contenida en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 691, 186 y 196, todos del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho presentado por don Nicolás Emilio Ventura Bolívar, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós. Atendido lo resuelto, encontrándose los autos en esta Corte, bajo el Rol 31-2022, agréguese copia de la presente resolución. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado Civil de esta ciudad para que se abstenga de seguir conociendo del asunto bajo el Rol C-1101-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N°22-2022 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, catorce de febrero de dos mil veintidós. Con la cuenta de la señorita Relator, a la presentación que antecede, se resuelve:      VISTOS:       Atendido el mérito de autos, considerando que la resolución impugnada concedió el recurso de apelación deducido por la demandada, en el solo efecto devolutivo, lo que resulta improcedente en atención a que la resolución apelada se trata de una s

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