SIN INFORMACION

DARWIN EDUARDO FERNANDEZ ARANEDA/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Enzo López Marín, abogado, en representación del condenado Darwin Eduardo Fernández Araneda, quien recurre de amparo, en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada con fecha 23 de junio del año 2021. Fundamenta su presentación señalando que su defendido fue formalizado con fecha 05 de marzo del año 2021, por tráfico de drogas. Con fecha 19 de mayo del presente año, en causa RIT 1261-2021, RUC: 2100209596, ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, Diego Ignacio Reyes Cáceres, resultó condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, así como también inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. También se le condenó a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Sostiene que su representado se encuentra sujeto a medida cautelar de prisión preventiva desde el día 05 de marzo del presente año, por esta causa y en calidad de condenado el día de hoy. Relata que posteriormente a la detención de su defendido, se tomó contacto con el Fiscal Titular de la causa, don Cristian Suarez, con quien luego de dialogar, acordaron terminar esta causa respecto a Darwin Eduardo Fernández Araneda, conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Esta situación ya se había verificado con el otro imputado don Gerald Alejandro Lagos Hermosilla, quien siempre fue el blanco investigativo en esta causa, siendo este último condenado con fecha 12 de mayo de 2021, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, multa de 10 UTM divididas en 10 cuotas, ADN, comiso, eximiendo al pago de costas, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva .Ya que su representado renunció a su derecho a un juicio oral y público, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, en la cual el Ministerio Público ofreció pena d

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo para rechazar el cumplimiento de la pena impuesta a través de libertad vigilada intensiva u otra pena sustitutiva de los condenados Darwin Eduardo Fernández Araneda y Ronald Ignacio Herrera Cruz y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT1267-2021, por el 11° Juzgado de Garantía de Puente Alto”. Estima la recurrente que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley ya que mientras don Gerald Lagos Hermosilla, habría accedido sin reparo a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, después de declarar con tan solo una semana de anticipación ante el Ministerio Público y respecto del cual se llevó a cabo una audiencia de procedimiento abreviado con fecha 12 de Mayo del presente año, en completa contradicción con la decisión adoptada respecto a su representado, don Darwin Eduardo Fernández Araneda, quien se encuentra formalizado por el mismo delito, grado de consumación y participación. Sostiene que los antecedentes que el Tribunal tuvo en consideración para conceder dicha pena sustitutiva dicen relación con informes periciales realizados precisamente por las mismas profesionales que elaboraron los informes respecto a su representado. Así, estima la defensa que el magistrado don Roberto César Guzmán Concha, estaría estableciendo una diferencia arbitraria al rechazarle la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, ya que las circunstancias, antecedentes y hechos investigados son idénticos a los del coimputado. En dicho

Fallo

fallo no se aprecia una exposición clara lógica de los motivos por los cuales, se resuelve finalmente que no reúne los requisitos que la ley 18.216 exige, ya que no se aprecia un fallo escriturado que haga el análisis de los motivos por los cuales no se consideran los informes evacuados por los profesionales que señalaron la libertad vigilada intensiva como más beneficiosa para los fines perseguidos por la ley, que no es otra sino su reinserción social. Concluye que Darwin Fernández Araneda es un adulto joven de 32 años, profesional, profesor de enseñanza media, titulado en el año 2016, que cuenta con irreprochable conducta anterior, y quien solo se vio involucrado en los hechos por los cuales se le condena, por el inminente estado de cesantía, siendo, por ende, una persona completamente apta para concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la Ley 18.216, parece eficaz para su efectiva reinserción social. Solicita que se deje sin efecto la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, pronunciada el 23 de junio del año 2021, por la Tercera Sala, y que, conociendo de esta acción, restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución dictada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Vigilada Intensiva a su representado. Que informa la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz, y señora Tita

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Enzo López Marín, abogado, en representación del condenado Darwin Eduardo Fernández Araneda, quien recurre de amparo, en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada con fecha 23 de junio del año 2021. Fundamenta su presentación señalando que su defendido fue formalizado con fecha 0

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