1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

COMERCIAL ZIMMERMANN EIRL /CASTRO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que se ha recurrido de apelación de la sentencia de primer grado, que rechazó las excepciones opuestas por la demandada ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor ejecutante, más intereses y costas. 2° Que en su apelación la parte demandada solicita se revoque en todas sus partes la sentencia antes referida, con expresa condenación en costas, “por haber acogido una o más de las excepciones deducidas en el presente procedimiento y disponiendo que se concede la reserva para discutir las excepciones excepción N° 2 y N° 3 en un juicio posterior y ordenar que no se haga pago al acreedor mientras éste caucione las resultas de dicho juicio fijando el monto de dichas resultas”. (sic) 3° Que el artículo 189, del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de apelación debe contener peticiones concretas, y el artículo 201, del mismo cuerpo legal, dispone que si tal recurso no contiene peticiones concretas, debe ser declarado inadmisible. 4° Que, para que un recurso de apelación contenga peticiones concretas, debe reunir dos requisitos copulativos: a) Solicitar la revocación, modificación o enmienda de la resolución recurrida, e b) Indicar que decisión se pretende en reemplazo de la resolución que se impugna. Acorde con esto, en la especie, debió pedirse que se acogiera alguna de las excepciones opuestas, rechazando la demanda y se disponga que se concede la reserva para discutir las excepciones 1 y 2, en un juicio ordinario posterior, con costas. 5° Que, de lo expresado en el razonamiento primero, queda en evidencia que en la situación en estudio el apelante no cumplió con la exigencia anotada en la letra b) del motivo que antecede. Es más, su apelación, en el cuerpo del escrito contiene reiteradamente la petición de que se revoque la sentencia, sin especificar la decisión que se pretende, expresando luego, en el petitorio propiamente tal, peticiones que no se comprenden a la luz de lo r

Fallo

fallo en revisión. 6° Que, en las condiciones anotadas, el recurso de apelación en mención debe ser declarado inadmisible por carecer de peticiones concretas. Por estas reflexiones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en la presentación de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, por el apoderado de la parte demandada, don Marcelo Panichine Flores, en contra de la sentencia de fecha trece del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16-2022 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, catorce de febrero de dos mil veintidós. Con la cuenta de la señorita Relator. VISTOS: 1° Que se ha recurrido de apelación de la sentencia de primer grado, que rechazó las excepciones opuestas por la demandada ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor ejecutante, más intereses y costas. 2° Que en su apelación la parte d

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