SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de enero pasado comparece el egresado de derecho LUIS ZURITA TORRES, en representación de WLADIMIR JOSÉ ROMERO ROMERO y JOSÉ WLADIMIR ROMERO TORRES, el primero estudiante menor de edad y el segundo empleado, ambos venezolanos, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 18 de enero de 2021, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que sus representados arribaron al país con Visa de Responsabilidad Democrática, lo que les permitió asentarse de una manera más rápida y fácil, por lo que el menor pudo entrar a estudiar rápidamente y el padre encontró un trabajo estable y bien remunerado que les permitió asentarse de manera definitiva en Chile y así llevar adelante los proyectos del grupo familiar. En vista de lo anterior, el 18 de enero de 2021, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, estos postularon a la permanencia definitiva debido a que cumplían con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio. Ambas solicitudes fueron acogidas a trámites sin que a la fecha las mismas hayan recibido reparo alguno. Cabe destacar que a raíz de la demora de la recurrida en pronunciarse sobre el beneficio en cuestión mis representados se encuentran impedidos de renovar su cedula de identidad nacional, las cuales vencieron hace un año, así como también, en el caso del padre, se encuentra imposibilitado de postular a créditos o préstamos bancarios u obtener otros beneficios por parte de instituciones financieras, pues la gran mayoría de estos requieren que el solicitante posea permanencia definitiva. En el caso del menor de edad, le es imposible, sin un carnet vigente, postular a distintos beneficios y becas estudiantiles, impidiendo que éste pueda acceder a dichos programas en igualdad de condiciones que el resto de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. No obstante, habiendo transcurrido un año desde que se realizaron dichas solicitudes, la recurrida no se ha pronunciado sobre éstas, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Destaca que existe una conculcación al derecho a la integridad psíquica, ya que la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de los afectados les impide, entre otra serie de cosas, renovar sus cédulas de identidad, documento indispensable no sólo para identificarse, sino para contratar diversos servicios de hogar como internet o tv satelital o su

Fallo

fallo de la presente acción. Acompaña: 1. Copia de solicitudes de Permanencia definitiva de los afectados que acredita el envío de la misma y las fechas en que fueron realizadas; 2. Expediente con los documentos personales, laborales y previsionales presentados por don JOSE WLADIMIR ROMERO TORRES a la recurrida para su solicitud de Permanencia Definitiva que contiene; 3. Expediente con los documentos personales presentados por el menor WLADIMIR JOSE ROMERO ROMERO a la recurrida para su solicitud de Permanencia Definitiva; y, 4. Certificado de Egreso del apoderado, don Luis Zurita Torres, emitido por la Universidad de Chile en la que se acredita su capacidad para comparecer en juicio. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de febrero del año en curso, informando por la recurrida, comparece la abogada Bárbara Donoso Hernández, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva referidos por los actores y señala que las solicitudes se encuentran en etapa de evaluación intermedia. En cuanto a la situación migratoria, refiere que estando en tramitación la solicitud de los extranjeros se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agregando que no es posible configurar bajo ningún resp

Texto Completo (Preview)

Romero Romero, Wladimir Jose y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°62-2022.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de enero pasado comparece el egresado de derecho LUIS ZURITA TORRES, en representación de WLADIMIR JOSÉ ROMERO ROMERO y JOSÉ WLADIMIR ROMERO TORRES, el primero estudiante menor de edad y el s

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