SIN INFORMACION

RAMOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de JOSÉ MANUEL RAMOS GUEVARA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente realizada el 08 de septiembre de 2020, lo que atentaría contra la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, logrando con posterioridad obtener una visa de residencia temporaria, con vigencia hasta el 27 de noviembre de 2020. Alega que el 08 de septiembre de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sobre lo cual la autoridad no ha emitido pronunciamiento a la fecha de interposición del recurso, habiendo ya transcurrido diez meses y quince días, sin que siquiera le haya sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra el derecho de igualdad ante la ley y vulnera lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa permanencia definitiva de la recurrente. Informando, Carolina Fernandoy Catalán, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de protección, por estimar que no existe omisión arbitraria o ilegal que atente contra los derechos fundamentales invocados por la recurrente. En concreto, plantea que la solicitud de la recurrente fue ingresada de manera correcta, razón por la cual se dictó la comunicación electrónica N° 18022336 de 26 de agosto de 2021, informando al interesado que su solicitud a

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: En la especie, el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en el recurso corresponde a la falta de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile respecto de las solicitudes de permanencia definitiva planteadas por el recurrente don José Manuel Ramos Guevara. Tercero: En la especie existen datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de las solicitudes de permanencia o residencia definitiva (08 de septiembre de 2020) y al tiempo de evacuarse el informe por la autoridad recurrida, tales peticiones se encontraban aun en una fase análisis, sin resolver; Cuarto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Quinto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pueden situar en un escenario de virtual clandestinidad y la exponen a condiciones de desamparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36421-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 17 y 18: téngase presente. Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de JOSÉ MANUEL RAMOS GUEVARA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, p

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