LLOVERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de WENDY YENIREE LLOVERA DUCROX, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente realizada el 30 de septiembre de 2019, lo que atentaría contra la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista en julio de 2018, logrando con posterioridad obtener una visa de residencia temporaria, con vigencia hasta el 8 de noviembre de 2019. Alega que el 30 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sobre lo cual la autoridad no ha emitido pronunciamiento a la fecha de interposición del recurso, habiendo ya transcurrido un año, nueve meses y nueve días, sin que siquiera le haya sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra el derecho de igualdad ante la ley y vulnera lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa permanencia definitiva de la recurrente. Informando, Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de protección, por estimar que no existe omisión arbitraria o ilegal que atente contra los derechos fundamentales invocados por la recurrente. En concreto, plantea que la solicitud de la recurrente fue ingresada de manera correcta, razón por la cual se dictó la comunicación electrónica N° 17850559 de 19 de agosto de 2021, informand
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: En la especie, el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en el recurso corresponde a la falta de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile respecto de las solicitudes de permanencia definitiva planteadas por la recurrente doña Wendy Yeniree Llovera Ducrox. Tercero: En la especie existen datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de las solicitudes de permanencia o residencia definitiva (30 de septiembre de 2019) y al tiempo de evacuarse el informe por la autoridad recurrida, tales peticiones se encontraban aun en una fase análisis, sin resolver; Cuarto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Quinto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pueden situar en un escenario de virtual clandestinidad y la exponen a condiciones de desamparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35717-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 21 y 22: téngase presente. Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de WENDY YENIREE LLOVERA DUCROX, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica