SIN INFORMACION

/SEGUNDA SALA ICA LA SERENA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: De conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no es procedente recurrir de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones resolviendo una respecto de otra, atendido que significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el cuerpo legal citado, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República, por lo que esta Corte rechaza la competencia declinada, y se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso deducido por Francisco Javier Espíndola Rojas en favor de don Ricardo Andrés Lemus Valencia. Remítanse los antecedentes vía interconexión al subrogante legal de este Tribunal de alzada, Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y resolución por ser aquella competente. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento de la presente resolución a la Iltma. Corte de Valparaíso por el vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 58-2022 Amparo.-

Fallo

se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso deducido por Francisco Javier Espíndola Rojas en favor de don Ricardo Andrés Lemus Valencia. Remítanse los antecedentes vía interconexión al subrogante legal de este Tribunal de alzada, Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y resolución por ser aquella competente. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento de la presente resolución a la Iltma. Corte de Valparaíso por el vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 58-2022 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Lemus Valencia, Ricardo Andrés Segunda Sala Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 58-2022.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: De conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no es procedente recurrir de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones resolviendo una re

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