AGUERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Jesús Eduardo Agüero Mantilla, empleado, venezolano, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda #2720-1203, comuna de Santiago, y en contra del del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de emitir pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 30 de enero de 2020, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2. Funda el recurso expresando que el protegido, de nacionalidad venezolana, con fecha 30 de enero de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Deja constancia que en el portal de auto consulta extranjería de la recurrente, a pesar del tiempo transcurrido desde la solicitud, aun no se refleja que el recurrente se mantiene en un trámite activo, ni tampoco se ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Indica que han transcurrido, al tiempo del recurso, 1 año 5 meses y 25 días sin que la Administración se pronunciara al respecto. Considera que, frente a lo descrito, son relevantes los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Señala que, dicha norma, dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesús Eduardo Agüero Mantilla, venezolano, y dirigida en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y en su oportunidad. N°Protección-36495-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 17, 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Jesús Eduardo Agüero Mantilla, empleado, venezolano, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda #27
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