RIVERAS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
COSTAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022 en causa RUC 2040286506-8, RIT T-138-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Srs. Juan Opazo Lagos e Ingrid Castillo Fuenzalida y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Jeremy Alberto Urquieta Soza, en representación de don Francisco Gustavo Riveras Arancibia en contra de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2021, que rechazó las excepciones planteadas por la demandada y, a su turno, la demanda, sin costas. Compareció a estrados el abogado recurrente Jeremy Alberto Urquieta Soza y por la recurrida la abogada Ángeles Martínez Cárdenas, solicitando el rechazo del recurso, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Funda su recurso en que la sentencia en el considerando noveno, que reproduce, habría infringido el artículo 5 del Código del Trabajo en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo legal, porque el primer artículo citado establece como límite a las facultades del empleador las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos y, en este caso, existió un actuar arbitrario que vulneró los derechos fundamentales del actor. Explica que durante el año 2015 el actor tuvo “un episodio temporal de antigua data de trombosis en una pierna”(SIC), que fue tratada y no dejó secuelas posteriores, sino que se controla con medicamentos anticoagulantes, lo que en nada altera su vida, prueba de ello es que, una vez recuperado, continuó trabajando para Codelco de manera absolutamente normal hasta el día 25 de junio del año 2020, cuando fue separado de sus funciones de manera arbitraria por el empleador, invocando un deber de cuidado conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, que demoró años en cumplir y que resulta “incompatible con el deber de adoptar medidas para proteger la vida y salud de sus trabajadores que arguye la denunciada en su defensa”. Afirma que lo obrado por la empleadora constituye una mera arbitrariedad, ya que, no sólo se obtuvo la información médica del demandante con infracción de ley, sino que se le privó de la realización efectiva de su trabajo, limitando su participación en los diversos espacios de la sociedad, circunstancia que ha afectado seriamente su integridad psíquica. Concluye que, de haber aplicado correctamente la normativa, específicamente el artículo 5 citado, la sentencia hubiera estimado que Codelco aplicó las medidas de cuidado del trabajador en forma extemporánea, vulnerando sus derechos, lo que influyó de tal manera en el fallo, que mantuvo un acto de vulneración de derechos fundamentales evidente. Termina solicitando, en base a los vicios invocados, anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la denuncia de tutela interpuesta, “ordenando que se le devuelva su puesto de trabajo”. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del texto normativo, recurso que tiene un carácter extraordinario que se evidencia, por un lado, en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referid
Fallo
por tanto ser arbitraria y/o desproporcionada, ya que la vida de cualquier persona, no tiene un elemento de comparación para el análisis de ponderación, teniendo la característica de “bien jurídico absoluto de resguardo”, lo que condujo al rechazo de la demanda. CUARTO: Que en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que dice relación con la infracción de garantías constitucionales conforme al artículo 5° del mimo Código, para la adecuada resolución del conflicto resulta conveniente tener presente que los tres primeros incisos del artículo 485 del Código del Trabajo indican que el procedimiento de tutela laboral: “Se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 1°, inciso 1°, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6° inciso primero, 12° inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso 4°, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con e
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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022 en causa RUC 2040286506-8, RIT T-138-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Srs. Juan Opazo Lagos e Ingrid Castillo Fuenzalida y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad d
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