SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS SYMEX SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ariel Steuermann B, abogado, en representación de Seguridad Privada y Servicios Symex SpA interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2021 pronunciada por el juez titular don Sergio Yañez Arellano del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles en los autos I-14-2021 (SIC), en realidad O-22-2021, invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo solicitando se invalide el mencionado fallo, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dejando sin efecto la resolución de multa N° 8207/21/23 dictada con fecha 05 de marzo de 2021, por la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente señala que por resolución de multa número 8207/21/13 de 05 de marzo del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa Seguridad Privada y Servicios Symex SPA la sanción que reza lo siguiente: “No exhibir toda documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, comprobantes de remuneraciones y asistencia en el período del 01 de octubre 2020 al 28 de febrero de 2021, al no concurrir el representante de la empresa a citación de la inspección del trabajo el día 05 de marzo de 2021 a las 10:30 horas. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Ángel Torres Cabezas, Luis Valdebenito Gutiérrez, Esteban Figueroa Marchant, Hernán Burgos Fernández y Carlos Arias Jara.”. La multa previamente mencionada fue cursada por el monto de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $4.209.160. Segundo.- Que, en cuanto a los hechos, señala el recurrente que el 05 de marzo a las 10:30 hrs, el representante de la empresa reclamante debía asistir ante la Inspección del Trabajo, tras haber sido citado, a la cual no se concurrió, por lo que el fiscalizador Héctor del Carmen Rocha Rocha procedió a cursar la multa reclamada en autos N°8207/21/13. En la mencionada multa se describe como infracción "no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Afirma el recurrente que los hechos descritos en la multa son del todo errados en relación a lo acontecido, ya que se cursó una multa por haber infringido el artículo 31 y 32 del DFL 2 de 1967, debiendo haberse cursado la multa conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del mismo cuerpo legal. Del mismo análisis de la norma, realizando una interpretación sistemática de sus artículos, se aprecia en el artículo 29 la facultad de la Inspección de poder citar a los empleadores o representante, seguidamente en el artículo 30 se tipifica la sanción por incomparecencia de estos. Después en el artículo 31 se explica una facultad diferente, consistente en la solicitud de información para las labores de fiscalización, tipificando la sanción por incumplimiento en el artículo 32. Es decir, se aprecia claramente que se trata de infracciones diferentes con sanciones diferentes. De lo anteriormente expuesto se aprecia que no existe relación alguna entre la verdadera infracción (no comparecer a citación) y la multa aplicada por el fiscalizador (20 IMM o $4.209.160.-). Debiendo haberse aplicado una multa equivalente a 1 IMM según lo dispuesto en el “Tipificador de hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas de la Dirección del Trabajo” y lo dispuesto en el DFL 2 de 1967. La sentencia acogió la demanda deducida por doña Jessica Paulina Moreira Godoy, en representación de Seguridad Privada y Servicios Symex SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo
Fallo
fallo impugnado en cuanto a la elección de la norma aplicable a los hechos asentados en el proceso. Sexto.- Que, como se observa, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, discurre exclusivamente sobre cuestiones de derecho, exige que la infracción deba producirse sólo en la dictación de la sentencia, o sea, vicios cometidos en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia, quedando excluido el juicio sobre los hechos, los cuales han de ser respetados, no pudiendo ser alterados por esta vía. Séptimo.- Que, en la especie, no existe discrepancias sustanciales en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la imposición por parte de la recurrida de la multa número 8207/21/13, en particular, no hay disputa en cuanto a que el recurrente fue legal y efectivamente notificada de la citación de la Inspección del Trabajo para el día el día 05 de marzo de 2021 a las 10:30 horas, a efectos de exhibir documentación concerniente a sus trabajadores, no concurriendo el citado a la convocatoria administrativa, ni tampoco exhibió antecedente alguno al órgano fiscalizador. Octavo.- Que no está demás hacer presente que, como circunstancias concomitantes a las recién señaladas, es posible constatar, por una parte, la ausencia de toda explicación por parte del empleador a fin de justificar su inasistencia y, por otra parte, la ausencia de despliegue de acciones de su parte, destinadas a reparar las consecuencias de su inasistencia, como pudo ser remitir por vía virtual o
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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ariel Steuermann B, abogado, en representación de Seguridad Privada y Servicios Symex SpA interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2021 pronunciada por el juez titular don Sergio Yañez Arellano del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles en los autos I-14-
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