ROSENDO ENRIQUE PEÑARANDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7,respectivamente por sí y a favor de ROSENDO ENRIQUE PEÑARANDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.885.764-8, domiciliado en Pasaje Totoral Norte 380, Los Ángeles, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria de omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 27 de mayo de 2020, vulnerando principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen, que Rosendo Enrique Peñaranda, ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; con tal objetivo, el 27 de mayo de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°5040253. Posteriormente el 11 de mayo de 2021, se le notificó que debía subsanar (sic) lo que fue realizado en el plazo correspondiente. Sin embargo, sostienen que a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado lo que ha afectado las garantías y derechos constitucionales, debido al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un año, siete meses, y seis días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Se refieren además a los artículos 4, 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de otorgamiento de residencia definitiva pedida por Rosendo Enrique Peñaranda la que fue presentada el 27 de mayo de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que con los antecedentes allegados al recurso resultan acreditados los siguientes hechos: a) Rosendo Enrique Peñaranda presentó su respectiva solicitud de permanencia definitiva el día 27 de mayo de 2020, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración. b) El Gobernador Provincial del Biobío le otorgó visa temporaria a Peñaranda, a contar desde el 24 de junio de 2019 hasta el 24 de junio de 2020. c) Rosendo Peñaranda posee cédula de identidad temporaria para extranjero otorgada por el Registro Civil e Identificación el 10 de julio de 2019 cuya fecha de vencimiento fue 24 de junio de 2020. d) El 16 de mayo de 2021, la recurrida otorgó a Peñaranda el comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva En Trámite cuya duración es de seis meses. e) El 11 de mayo de 2021 la recurrida comunicó al solicitante lo siguiente: “La condición de su actual visa es Titular, verifique su estampado,
Fallo
por tanto, usted debe postular nuevamente y marcar su respectiva condición.” Y le otorgó 5 días para que “subsane la falta o acompañar los documentos respectivos”, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, si no lo hace se le tiene por desistido de la solicitud. CUARTO: Que, ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. En consecuencia, se debe recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Igualmente, el recurrido ha soslayado dar cumplimiento al plazo perentorio contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.880 que dispone: “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. QUINTO: Que de acuerdo a lo reseñado, resulta evidente que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del recurrente, manten
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mfv C.A. de Concepción Concepción, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7,respectivamente por sí y a favor de ROSENDO ENRIQUE PEÑARANDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.885.764-8, domiciliado en Pasaje Totoral Norte 38
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