SIN INFORMACION

HUAIQUILAO/COOPERATIVA PERQUENCO LTDA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, con fecha, 05 de junio de 2021, comparecen las abogadas PAMELA NAHUELCHEO QUEUPUCURA y NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMAN, domiciliadas en calle Claro Solar Nº780 oficina 604, comuna de Temuco, actuando en representación de: 1) Margarita Elizabeth Huaiquilao Mañil, CI Nº 10.290.657-8, mapuche, agricultora, Presidenta de Comunidad Llancamil, 2) Eduardo Arturo Seguel Riquelme, CI Nº 10.427.054-9, mapuche, agricultor, Secretario de Comunidad Llancamil, 3) Ricardo Llancao Lincopi, CI Nº 13.631.506-4, mapuche, werken de la Comunidad Llancamil Challacura, comunidad Llancamil, 4) Armando Lorenzo Huaiquilao Muñoz, CI Nº 12.387.903-1, mapuche, agricultor, todos domiciliados en Comunidad Mapuche Llancamil, comuna de Perquenco; 5) José Arnaldo Muñoz MonteS, CI Nº 7.227.141-6, mapuche, agricultor, 6) Aurora Elisa Contreras Huenupe, CI Nº 11.408.797-1, mapuche, dueña de casa, 7) Nelson Hugo Nahuelcura Quiñinao, CI Nº 12.915.048-3, mapuche, agricultor, 8) María Victoria Queupucura Nahuelcura, CI Nº10.303.216-4, mapuche, contadora, 9) Marco Antonio Oyarzún Labbé, CI Nº 16.525.948-3, mapuche, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Comunidad Mapuche Luisa Colimán, comuna de Perquenco; 10) María del Carmen Quilapan Caniumil, CI Nº 19.195.766-0, mapuche, trabajadora, secretaria Comunidad Koyam Montre y su hija de iniciales N.I.A.Q (3 años), CI Nº 25.917.980-7, 11) Elena Doralisa Paine Briones, CI Nº 16.529.454-8, mapuche, trabajadora, Presidenta de la Comunidad Koyam Montre, todas domiciliadas en la Comunidad Montre, comuna de Perquenco; 12) Joel Ambrosio Antiñir Catriman, CI Nº 18.990.079-1, mapuche, trabajador, 13) Rosa Cecilia Antiñir Canío, CI Nº11.989.258-9, mapuche, agricultora; 14) Nayareth Cecilia Dupré Antiñir, CI Nº21.238.378-3, mapuche, estudiante, todos domiciliados en Comunidad Juan Savaria, comuna de Perquenco; 15) Héctor Andrés Garrido Herrera, CI Nº 18.486.352-9, chileno, trabajador independiente, domiciliado en calle Nicasio de Toro Nº985; 16

Fundamentos

considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes. Artículo 21: Cualquier persona que arroje sustancias, basuras, desperdicios u otros objetos similares en ríos, lagunas, riberas, canales, acequias y bebederos, será sancionada conforme a la presente ordenanza. Artículo 22: Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente, darán lugar a que el municipio exija al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones. Las formas de fiscalización y las sanciones que contempla la Ordenanza Ambiental de la Comuna de Perquenco, se encuentran en el Título IV, indicándose que corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal, la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a la Dirección de Obras y/o a funcionarios municipales controlar el cumplimiento de la misma (art. 64) y estableciéndose un procedimiento por el cual cualquier persona puede denunciar ante el municipio aquellas acciones que contravengan los dispuesto en la Ordenanza. Pese a que el Municipio ha recibido múltiples denuncias por malos olores y contaminación del Estero Perquenco, este ha informado que sólo en una oportunidad la Municipalidad de la comuna ha realizado una denuncia en respuesta al requerimiento y demanda de los vecinos de la comuna (denuncia de fecha 19 de noviembre 2020)24, lo cual no resulta justificado considerando que la Ordenanza Ambiental se encuentra vigente desde el año 2017. Por último, dentro de las acciones realizadas por la Municipalidad de Perquenco, se encuentra la interposición de una demanda por daño ambiental contra la Cooperativa de Aguas Perquenco, ante el Tercer Tribunal Ambiental, la cual no pasó el examen de admisibilidad, declarándose como no presentada, ya que el Municipio no subsanó ni complementó dicha acción de conformidad a lo ordenado por la judicatura. Mediante un oficio enviado a los dirigentes de la Comunidad Mapuche Llancamil, el edil de la comuna explica los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a la orden del Tribunal Ambiental, indicando que dados los requerimientos efectuados por el tribunal en un plazo extremadamente breve “el Municipio no estaba en condiciones de presentarse a dicho comparendo”, asegurando que para la presentación de una nueva demanda por daño ambiental debe aprobarse una modificación presupuestaria a fin de realizar los estudios requeridos por el Tribunal. Hasta la fecha no se ha tomado conocimiento sobre la realización de dichos estudios, sin embargo, lo ocurrido con la primera demanda por daño ambiental presentada por la Municipalidad da cuenta de la falta de seriedad con la cual se enfrentado la situación de colapso ambiental que afecta a la comuna, a tal punto de presentar acciones judiciales sin contar con los antecedentes mínimos para pasar el filtro de admisi

Fallo

fallo señalado, hace mención también a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina (06 de febrero de 2020), la cual al referirse al derecho humano al agua y al saneamiento señala entre otras cosas que: La Corte concuerda con el Comité DESC en cuanto a que, en el cumplimiento de sus obligaciones relativas al derecho al agua, los Estados “deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho”, inclusive, entre otros, “los pueblos indígenas”. En ese sentido, deben velar porque “[e]l acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas” y “facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua”, así como que “[l]as comunidades nómadas [...] tengan acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales”. En consecuencia, el Estado no ha garantizado el derecho humano al saneamiento de los habitantes de la comuna de Perquenco. Principalmente, este derecho está siendo afectado en su dimensión de calidad e inocuidad, a raíz del mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Perquenco, y que se traduce en episodios de malos olores, que existe presencia de sólidos en suspensión en el mismo cuerpo de agua, y la contaminación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos A folio 1, con fecha, 05 de junio de 2021, comparecen las abogadas PAMELA NAHUELCHEO QUEUPUCURA y NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMAN, domiciliadas en calle Claro Solar Nº780 oficina 604, comuna de Temuco, actuando en representación de: 1) Margarita Elizabeth Huaiquilao Mañil, CI Nº 10.290.657-8, mapuche, agricultora, Presidenta de

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