SIN INFORMACION

PERALTA JOSE CONCEPCION/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante en favor de José Concepción Peralta, ciudadano dominicano, en contra del Ministro del Interior don Rodrigo Javier Delgado Mocarquerrut, el Subsecretario del Interior Juan Francisco Galli Basili y del Jefe del Departamento de Extranjería don Álvaro Bellolio Avaria. Señala que el amparado, avecindado en el país, se le concedió una residencia temporaria titular por un año, la que venció el 9 de agosto de 2020, presentando una solicitud de permiso de permanencia definitiva, el 1 de agosto de 2020, solicitud número 8236548, lo que acredita su residencia legal en el país, en conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, y lo faculta para seguir desarrollando las actividades lícitas remuneradas autorizadas por su permiso de residencia anterior si su situación migratoria es regular al momento de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 135 Bis del mismo cuerpo legal, como también le permitiría salir y entrar al territorio nacional, con una validez de seis meses. Refiere que el 6 de noviembre del año 2021, consultó el Sistema de Trámites de Extranjería constatando que en el registro de los trámites realizados se eliminó el correspondiente a la presentación de la solicitud de permanencia, ello sin explicación alguna tanto de las motivaciones de dicho proceder o de las implicancias de dicha eliminación de ese registro. Señala que al no obtener una respuesta de su trámite, que se espera sea clara y precisa, y que lo único concreto que señala es que “su estado de solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible”, es decir, respondiendo que no pueden entregarle la ampliación del documento, dejan al amparado en la imposibilidad de poder acreditar su regularidad migratoria, lo que a su vez le impide poder desplazarse ya que ese documento es requerido por la Policía de Investigaciones al momento del control de sali

Fundamentos

considerando la fecha en que se realizó la respectiva presentación, esto el día 1 de agosto de 2020, no recibiendo mayor información, razón por la cual el 30 de noviembre de 2021 el peticionario acompañó documentación tendiente a revitalizar su solicitud, la que no ha sido ponderada por la autoridad, dictándose en cambio resolución de desistimiento de la misma, ello con posterioridad a la petición de informe, consecuencial a la interposición del recurso de que se trata. QUINTO: Que debe tenerse en consideración que los actos de la administración tienen un requisito intrínseco a su naturaleza consistente en la debida motivación, la que a su vez, debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Así, el artículo 41 de la ley 19.880 dispone que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.” Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. SEXTO: Que es posible constatar de los antecedentes que obran en la causa, que la autoridad no dio cumplimiento, tampoco, a la normativa señalada en el motivo precedente, por cuanto tal como reconoce el propio organismo recurrido, ante la falta de entrega de ciertos documentos, la solicitud formulada por el amparado fue declarada desistida, sin referirse a la documentación acompañada el día 30 de noviembre de 2021, entre la que estaría el documento faltante, esto es, el certificado de antecedentes del amparado. SÉPTIMO: Que en consecuencia, la decisión de la autoridad implica una amenaza evidente a libertad ambulatoria del amparado, pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del recurso de amparo, toda vez que la negativa a pronunciarse como en derecho corresponde sobre el visado que se solicita, lo sitúa en estado de irregularidad en el territorio nacional, verificándose el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la inactividad de la Administración.

Fallo

por tanto ve afectada su libertad individual de desplazamiento y otros derechos más. Cita Inciso 3 del Artículo 113 del D. S. 597, “Reglamento de la Ley de Extranjería, que señala: “Los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante respectivo”. Califica el acto como ilegal y arbitrario, por el tiempo que el recurrido ha excedido en el plazo para resolver su solicitud de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya pronunciado respecto de la solicitud del recurrente, y la omisión en ampliar del documento de ampliación de permanencia definitiva. Alega vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, declarando: 1. Se resuelva en definitiva la solicitud de permiso de permanencia definitiva del amparado; 2. En tanto que se resuelva lo anterior, se amplíe la solicitud de permiso de permanencia definitiva del favorecido; 3. Se ordene a la recurrida disponer las medidas correctivas de sus procedimientos electrónicos o cualquier otra forma de proceder que obstaculice o impida poder contar a los solicitantes de alguna residencia disponer de los documentos que acrediten su residencia regular en el país.” SEGUNDO: Que informa el recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se rechace la acción en todas sus partes por no

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante en favor de José Concepción Peralta, ciudadano dominicano, en contra del Ministro del Interior don Rodrigo Javier Delgado Mocarquerrut, el Subsecretario del Int

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