SIN INFORMACION

MERVIN JAVIER TORRES MARTINEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7 respectivamente, por sí y a favor de MERVIN JAVIER TORRES MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.546.054-4, todos domiciliados en pasaje 2 N°3451, Chiguayante, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria de omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 18 de abril de 2020, vulnerando principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen, que don Mervin Javier Torres Martínez, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; con tal objetivo, el 18 de abril de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°3667244. Posteriormente el 21 de abril de 2021, se le notificó que debía subsanar (sic), lo que realizó en el plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que producto del actuar de la recurrida se ven afectadas garantías y derechos constitucionales, por la omisión arbitraria e ilegal de parte del recurrido por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, vale decir, un año, ocho meses, y cuatro días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Se refieren además a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitrario e ilegal el hecho que la recurrida no haya emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 18 de abril de 2020, por el ciudadano venezolano Mervin Javier Torres Martínez, debido al excesivo tiempo de tramitación en que ha transcurrido. TERCERO: Que la recurrida ha manifestado que no ha vulnerado garantía constitucional alguna en la situación que afecta a Torres Martínez, sino que fue él quien presentó su petición incompleta y hubo de otorgársele plazo para que adjuntara los antecedentes correspondientes, de lo que colige que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal. CUARTO: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta digital, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias: a) El 18 de abril de 2020, Mervin Javier Torres Martínez ingresó solicitud de permanencia definitiva, de acuerdo con el comprobante entregado por la recurrida, el que tiene una duración de seis meses. b) Mervin Javier Torres Martínez posee cedula de identidad temporaria para extranjero, emitida el 6 de agosto de 2019 cuya fecha de vencimiento fue 18 de julio de 2020. c) El 18 de julio de 2019 la Gobernación Provincial de Concepción (S), otorgó visa temporaria al recurrente Torres Martínez para permanecer en Chile hasta el 18 de julio de 2020. d) El 21 de abril de 2021 la recurrida otorgó el plazo de 5 días hábiles a Torres Martínez para que adjuntara su certificado de antecedentes del país de origen, su certificado de nacimiento y la correspondiente declaración jurada de expensas. e) El 25 de Enero de 2022, la Tesorería General de la República emitió formulario 10 a nombre de Mervin Torres Martínez correspondiente a “pasaporte permanencia definitiva”, válido hasta el 26 de marzo de 2022. El valor es de $ 86.890. QUINTO: Que cabe recordar, que ni el Decreto Ley N° 1094, que estable

Fallo

por tanto, la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección , SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, a favor de MERVIN JAVIER TORRES MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.546.054-4, y se ordena a don Álvaro Bellolio Avaria, Directivo del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se dicte el acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por Torres Martínez antes individualizado, dentro del plazo máximo de treinta días. Acordada luego de desechada la indicación previa del abogado integrante don Carlos Álvarez Cid, quien fue de opinión de otorgar el plazo de 60 días, para el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 15.271 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

mfv C.A. de Concepción Concepción, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7 respectivamente, por sí y a favor de MERVIN JAVIER TORRES MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.546.054-4, todos domiciliados en pasaje

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